RIVERA/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece doña Andrea Rivera Lillo, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en la causa RUC 1900409828-8, RIT 2351-2022, seguida ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, el 21 de julio de 2023, notificada con esa misma fecha, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación incoada por su parte con esa misma fecha, en contra de resolución de 18 de julio del presente año, que excluyó prueba de cargo. Respecto de los
Fundamentos
fundamentos del recurso de hecho, precisa que en la causa penal referida, el 20 de junio de 2023 el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado Diego Bastián Ignacio Norambuena, por un hecho acaecido en abril de 2019, que a juicio del ente persecutor es constitutivo del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 Nº2 del Código Penal, en grado consumado y correspondiéndole la calidad de autor. Enseguida, postula que en Audiencia de Preparación de Juicio Oral, de fecha 18 de julio de 2023, la Defensa solicitó se excluyera del auto de apertura parte de la prueba aportada por el Ministerio Público, consistente en la declaración de los peritos Gabriela Muñoz Sofjer y Rodrigo González Chamorro, ambos peritos psicólogos del CAVAS de la Policía de Investigaciones, fundado en que tales dictámenes decían relación con la existencia de un daño psicológico en la víctima y no con la existencia del delito, lo que es más propio de una audiencia de determinación de pena, por estar asociado a la mayor o menor extensión del mal causado; argumentando que “da por sentada la existencia del delito y pasa directamente a hablar del daño que habría generado el delito, esto evidentemente generaría un sesgo en el tribunal”. No obstante instar su parte por el rechazo de la exclusión, apelando a la libertad de prueba y a que “los efectos de un eventual delito efectivamente son antecedentes que se deben ponderar y es una cuestión de fondo que tiene que conocer el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”, el Tribunal acogió la solicitud de la defensa, estimando ambos peritajes “impertinentes para la acreditación de los hechos y la participación del imputado se excluyen Gabriela Muñoz y Rodrigo González”, conforme a los fundamentos que se reseñarán más adelante. Luego, en lo relativo a los fundamentos para la procedencia del recurso de hecho, indica el pretensor que al prestar atención a los argumentos vertidos por la Defensa y que fueron acogidos por el Magistrado, antes aludidos, en el fondo se excluyó la prueba por vulneración de Garantías Fundamentales, y no por su impertinencia, dado a que apuntan a que los informes podrían generar un sesgo en el tribunal. Razona que, si bien la extensión del mal causado dice relación con el quantum de la pena, no lo es así el daño asociado a un delito de carácter sexual, donde se protege la libertad sexual de la víctima, siendo el daño un elemento relevante al momento de probar la existencia del delito toda vez que, de no existir ese daño se podría colegir la inexistencia del mismo. Más aún -complementa-, cuando la teoría de la defensa dice relación con una relación sexual consentida en contexto de pareja. Expresa que, a mayor abundamiento, del análisis de las normas de incorporación de las pruebas en juicio oral comprendidas en el párrafo IX del título Tercero del Libro Segundo, artículos 325 y ss., del Código Procesal Penal, el momento de incorporar prueba pericial a través de la declaración de peritos es pr
Fallo
por tanto, sería pertinente en la etapa del artículo 343, únicamente en el evento que se dicte sentencia condenatoria y no en forma previa durante la secuela del juicio”. 4°) Que, por otro lado, la resolución impugnada por el presente recurso, de 21 de julio de 2023, declara inadmisible el recurso de apelación de que se trata, fundando en los dispuesto en el artículo 276 en relación con el 277, ambos del Código Procesal Penal, atendiendo a que la prueba excluida lo fue por impertinencia. 5º) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal, en su letra b), regula: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Asimismo, el artículo 276 del mismo cuerpo legal, en sus incisos primero y tercero regula que: “El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios (…). Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.” Por último, el artículo 277 inciso segundo del citado código dispone, en lo atingente: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece doña Andrea Rivera Lillo, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en la causa RUC 1900409828-8, RIT 2351-2022, seguida ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, el 21 de julio de 2023, notificada con esa misma fecha, med
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