21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORESTAL ESTERO LAS CASAS LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar presente: 1°) Que el artículo 23 de la Ley de Renta establece que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo.” 2°) Que de acuerdo a dicha norma, lo relevante es determinar si la sociedad demandante ejerció actividades gravadas en la comuna de Santiago y Providencia, lo cual puede extraerse de la escritura pública de mandato acompañada a los autos y no objetada, en la cual se expresa que se trata de una sociedad inmobiliaria de inversiones. Asimismo con el Certificado Histórico de Domicilio N°02, emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 17 de enero de 2022, se acredita que la sociedad demandante tuvo domicilio en la comuna de Providencia entre el 15 de noviembre de 2010 y el 27 de diciembre de 2017, y en la comuna de Santiago desde el 27 de diciembre de 2017 a la fecha del certificado. 3°) Que se configura por lo tanto la hipótesis legal de cobro de las patentes por cada una de esas comunas ya que las patentes municipales tienen el carácter de una contribución que debe pagarse por el ejercicio de su actividad lucrativa en la comuna donde ellos se lleven a cabo. 4°) Que la acción para perseguir el pago de estos tributos prescribe, según el artículo 2521 del Código Civil, en 3 años. Por lo que habiendo sido las demandadas notificadas los días 22 y 26 de abril de 2022, fechas en que debe entenderse por interrumpida la prescripción, el plazo para ejercer las acciones de las cuotas cuya solicitud se pide dejar extinta, ha transcurrido, lo que deberá ser declarado. 5°) Que

Fallo

se decide que se acoge la demanda y se declaran prescritas las acciones de cobro de las patentes municipales de los periodos anteriores al 31 de julio de 2018.- Redactó la ministra (S) señora Poza. N°Civil-6723-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Ignacio Saavedra Olguín y el abogado don Adolfo Farías Jiménez, confirmando. Santiago, 08 de agosto de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 14, a lo principal, como se pide, al otrosí, téngase presente.

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