JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

GONZÁLEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 22-4-0402934-0, RIT T-52-2022, caratulada “González con Ilustre Municipalidad de Chillán”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza María Alejandra Ceroni valenzuela, se resolvió: “I.- QUE SE RECHAZA, sin costas, la excepción de Caducidad. II.- Que, SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES desde el 24 de junio de 2013. III.- Que, SE ACOGE, con costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento tutela laboral, interpuesta por PAULA ROMANET GONZÁLEZ CORREA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, representada por CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMÉNEZ. Debiendo la denunciada pagar a la actora: 1.- La suma de $10.450.000.- correspondiente a la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo. IV.- Que SE ACOGE, con costas, la acción de Indemnización por daño moral, por la suma de $10.000.000. V.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de salud que se encuentren pendientes durante el periodo laborado. VI.- Ofíciese al Ministerio Público y a los organismos de seguridad social para los fines pertinentes.” En contra de dicha sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, a la que asistieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado de la demandada invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia definitiva comete dos errores de subsunción de los hechos en relación con la normativa aplicable. El letrado señala que un primer yerro de la sentencia es ordenar al ente consistorial enterar cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social e indica que la actual y correcta doctrina en la materia es la contenida en la sentencia de reemplazo pronunciada por la Excma. Corte Suprema el 21 de julio de 2021, en causa ROL 1.597/2020, que determinó que las cotizaciones no corresponde pagarlas a la Municipalidad por cuanto en los contratos de prestación de servicios se pactó que el prestador se obligaría a enterarlas en concordancia a lo establecido en el Título IV de la Ley 20.255 y Ley 20.894. Añade que el mismo criterio ha sido sostenido por esta Corte en causas ROL 25-2022, ROL 21-2022 y ROL 186-2022. Precisa que en el presente caso en cada contrato de prestación de servicios se pactó la obligatoriedad del actor de enterar las cotizaciones respectivas y que tales contratos fueron incorporados al juicio. Invoca también en favor de su tesis la sentencia de 6 de abril de 2023, dictada por la Excma. Corte Suprema en causa ROL 98.552-2022, que en su basamento octavo señala que no se condenará en cotizaciones previsionales y de salud al organismo público por cuanto el actor se obligó a enterarlas en conformidad a lo establecido en el Título IV de la Ley N°20.255, por lo que cualquier laguna en la cuenta de capitalización individual del trabajador será consecuencia de su propio incumplimiento y, por consiguiente, no hay un daño previsional que reparar, lo que torna en improcedente ordenar un doble pago de la prestación de que se trata. El recurrente señala que el segundo yerro de la sentencia es que ordena pagar indemnización adicional con relación vigente, vulnerando con ello el texto expreso del artículo 489 del Código del Trabajo, por cuanto su inciso tercero regula esta indemnización sólo en el evento que la vulneración de garantías fundamentales se haya producido con ocasión del despido y en el caso de marras la acción se interpone con relación vigente, ante lo cual se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes, normativa que no contempla esta indemnización. Destaca que la causal de nulidad regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se configura cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma, no se ha aplicado a los casos regulados por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta. Sostiene que la sentencia recurrida que ordenó a su representada enterar cotizaciones por el período de relación laboral, contraviene en forma directa el texto formal del título IV de la Ley 2

Fallo

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES desde el 24 de junio de 2013. III.- Que, SE ACOGE, con costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento tutela laboral, interpuesta por PAULA ROMANET GONZÁLEZ CORREA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, representada por CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMÉNEZ. Debiendo la denunciada pagar a la actora: 1.- La suma de $10.450.000.- correspondiente a la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo. IV.- Que SE ACOGE, con costas, la acción de Indemnización por daño moral, por la suma de $10.000.000. V.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de salud que se encuentren pendientes durante el periodo laborado. VI.- Ofíciese al Ministerio Público y a los organismos de seguridad social para los fines pertinentes.” En contra de dicha sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, a la que asistieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado de la demandada invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia definitiva comete dos errores de subsunción de los hechos en relación con la normativa aplicable. El letrado señala que un primer ye

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Chillán, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RUC 22-4-0402934-0, RIT T-52-2022, caratulada “González con Ilustre Municipalidad de Chillán”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza María Alejandra Ceroni valenzuela, se resolvió: “I.- QUE SE RECHAZA, sin costas, la excepción de Caducidad. II.- Qu

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