1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

CASTRO/CARREÑO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, comparece el abogado Hernán Víctor Huber Paris, en representación de don Leopoldo Alejandro Castro García, en su calidad de actor civil, y de don Juan Osvaldo González Sánchez, en su calidad de denunciante, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo del 2022, dictada por la Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, que rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios y condenó al denunciante a la multa de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales por infracciones a la Ley de Tránsito, por ser agraviante a los intereses de sus representados, solicitando su revocación, y que en su lugar se acoja la demanda fijando como indemnización la suma de $ 5.917.691.-, con expresa condena en costas. La parte recurrente funda su recurso en que la sentencia les causa agravio al haber condenado a don Juan Osvaldo González Sánchez, en su calidad de conductor del vehículo taxi colectivo placa patente FP GD – 57, como responsable del accidente materia de autos en aplicación del artículo 139 de la Ley 18.290, en cuanto no habría respetado el derecho preferente de paso del vehículo Station Wagon placa patente KJ JP - 25, el que se habría aproximado al cruce por su derecha, con el cual colisiona; lo cual señala sería un error de hecho y de derecho, ya que el referido vehículo circulaba por el pasaje Gabriela Mistral para incorporarse a la Avenida Rodelillo que es una avenida de alto tráfico y de doble vía, por lo cual correspondía aplicar la norma del referido artículo 139 que establece que tiene derecho preferente de paso el vehículo que circula por la vía principal, debiendo detenerse el que sale de un pasaje. Señala que el lugar donde se produjo la colisión no es propiamente un cruce, ya que en este caso el vehículo Station Wagon circulaba por un pasaje lo cual alega estaría suficientemente acreditado con la prueba rendida en autos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente; PRIMERO: Que, para resolver el recurso, procede dejar previamente establecido que las partes no controvierten la dinámica factual del choque entre los vehículos involucrados en el siniestro que da lugar a la denuncia y demanda de indemnización de perjuicios de autos, radicando el debate jurídico en las normas del tránsito que corresponde aplicar para determinar el derecho de paso preferente en un cruce no regulado y, consecuentemente, la culpabilidad del conductor que no las respetó. SEGUNDO: Que, de acuerdo al mérito de autos, y según los hechos reconocidos por las partes, la dinámica de la colisión entre los vehículos se produce en circunstancias en que don Juan Osvaldo González Sánchez conduciendo el vehículo taxi colectivo patente FP GD – 57, por Avenida Rodelillo en dirección al Plan, realiza una maniobra de adelantamiento de otro taxi colectivo que se encontraba detenido delante de él y al pasar por la izquierda el eje de la calzada se enfrenta con el vehículo Satation Wagon patente KJ JP - 25, conducido por don Guillermo Patricio Inostroza Severin, quien momentos antes había virado a la izquierda para incorporarse desde la calle Gabriela Mistral a la Avenida Rodelillo en dirección opuesta al Plan, encontrándose en dicha vía con el taxi colectivo que realizaba la maniobra de adelantamiento. TERCERO: Que, a objeto de determinar la responsabilidad del conductor que causó el choque materia de autos, en aplicación de la normativa del tránsito, corresponde analizar si alguno de los vehículos realizaba una maniobra prohibida y cuál de ellos no respetó el derecho preferente de paso en el cruce no regulado de Avenida Rodelillo con la calle Gabriela Mistral. En lo relacionado, cabe considerar, que la norma del artículo 139 de la Ley 18.290 que establece que “el vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso”, no se aplica en la especie; puesto que esta regla tiene por objeto determinar el vehículo que tiene derecho a pasar primero cuando dos vehículos se acercan a una intersección en un cruce de caminos o vías para seguir una trayectoria recta o bien cuando dos vehículos se aproximan a un cruce por distintas vías, con el propósito de virar ambos a su izquierda; cual no es el caso. En la situación en que dos vehículo se aproximan a un cruce, y uno de los vehículos continuará su marcha cruzando la intersección en trayecto de viraje, corresponde aplicar el inciso primero del artículo 134 de la Ley 18.290 , que dispone que “el conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen, los ciclos q

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además a lo dispuesto en los artículos 108, 134, 136, 139, 165 y 167 de la Ley 18.290 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de fecha de 13 de mayo del 2022, dictada por la Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de doña María Yolanda Carreño Cortés y don Guillermo Patricio Inostroza Severin, y se les condena solidariamente a pagar al actor civil por el daño emergente la cantidad de $ 2.992.691.- más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda hasta su pago. II. Que se condena a don Guillermo Patricio Inostroza Severin a pagar una multa de 1,5 UTM por estimarse que las infracciones por él cometidas fueron la causa principal del accidente que produjo los daños. III-Que no se condena en costas a los demandados por no haber resultado totalmente vencidos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-268-2022. Redacción de la abogada integrante Marcela Fernández Saldías. No sujeta a anonimización. No firman, el Ministro Sr. Carrasco, quien se encuentra haciendo uso de su feriado legal y el Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien no integró en el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado dia

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, comparece el abogado Hernán Víctor Huber Paris, en representación de don Leopoldo Alejandro Castro García, en su calidad de actor civil, y de don Juan Osvaldo González Sánchez, en su calidad de denunciante, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo del 2022, dictada po

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