PAOLA ANDREA MONSALVE CRUZ CON I.MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la defensa de la demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de mayo de 2023, dictada en los autos RIT O-85-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que rechaza la demanda interpuesta por Paola Andrea Monsalve Cruz en contra de la Municipalidad de Talcahuano, sin costas. El recurrente solicita invalidar el fallo, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquél, y formula ciertas peticiones concretas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Paola Andrea Monsalve Cruz en contra la Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde, Henry Leonardo Campos Coa. En consecuencia, no se hace lugar a declarar que entre las partes existe un vínculo de naturaleza laboral y que éste se extinguió por autodespido de la actora, así como condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se solicitan, sin costas. SEGUNDO.- Que la defensa de la demandante invocando el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se infringen sus artículos 1°, 7° y 8° y el artículo 4 ° de la ley N° 18.883, solicita que se invalide el
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, retrotraer el proceso a la etapa de realización de audiencia de juicio, ordenando la remisión de antecedentes, audiencia que deberá dirigirse por juez competente no inhabilitado o bien determinar el estado en que debe quedar el proceso. En subsidio, anular la sentencia de oficio, para el caso de considerar procedente alguna o algunas de las causales del art. 478 del Código del Trabajo. Funda su motivo de nulidad, luego de referir la demanda, su contestación y los motivos 13, 14,18 y 24 del fallo, en que se efectúa una falsa aplicación del artículo 4° de la ley N° 18.883 e infringe los artículos 1° y 7° del Código del Trabajo, los que cita. Añade que si se toman en cuenta los hechos considerados probados por la sentencia, esto es, un vínculo contractual bajo elementos propios de un contrato de trabajo, la correcta aplicación de las normas legales citadas lleva a considerar que el vínculo debe regirse por el Código del Trabajo y no por las normas del contrato de prestación de servicios a honorarios y el Código Civil, toda vez que la relación contractual excedió los parámetros normativos del artículo 4° de la ley N°18.883, especialmente al no tratarse de labores accidentales, resultando habituales y propias de la Municipalidad, no se trata de cometidos específicos, tal y como aducen los testigos, quienes refieren que la actora realizaba variadas tareas,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que la defensa de la demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de mayo de 2023, dictada en los autos RIT O-85-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que rechaza la demanda interpuesta por Paola Andrea Monsalve Cruz en contra de la Municipalidad de Talcahuano, sin
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