9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LECAROS/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Cuarto a Octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de la documentación allegada al proceso, consta que en autos rol N°30.933-2019, seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago con fecha 27 de junio de 2019 se declaró el abandono del procedimiento tramitado en el Expediente Administrativo N°503-2009 – Santiago, por resolución que se encuentra firme o ejecutoriada, pues no fue impugnada dentro del término legal. Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, no se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio; ineficacia que en el caso como el de autos, alcanza por cierto a todo aquello cuanto se ejecute tanto ante el Tesorero como ante el juez civil ordinario, puesto que, como tantas veces se ha sostenido, el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es uno solo, independientemente que su substanciación contemple, de acuerdo a la ley, la realización de trámites en una u otra de las sedes nombradas. Por consiguiente, declarado el abandono del procedimiento por resolución con autoridad de cosa juzgada, deben quedar sin efecto todos los actos de procedimiento que han nacido a su amparo, con excepción de aquéllos a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 156, y si el acreedor desea, como es su derecho, insistir en el cobro de la obligación, habrá de iniciar un nuevo juicio. 2°) Asimismo, cabe mencionar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2503 del Código Civil, no se entenderá haber sido interrumpida la prescripción por la demanda en aquellos casos en que haya sido declarado el abandono de la instancia, como ocurre en la especie. 3°) Que en estas condiciones, no habiéndose acreditado por la demandada ni allegado prueba alguna tendiente a acreditar la interrupción del término de prescripción respecto del folio 0101036899 con vencimiento legal al 30 de abril de 2002, ya sea por reconocimiento u obligación escrita o por requerimiento judicial, en los términos expresados en el artículo 201 del Código Tributario, no cabe sino colegir que las respectiva acción de cobro se encuentra prescrita, por haber transcurrido con creces el plazo de tres años establecido en el artículo 200 del mismo cuerpo normativo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa rol 1558-2022, y en su lugar se decide que se hace lugar a la acción y se declara la prescripción extintiva de la acción de cobro de las obligaciones del folio 101036899, que consta en el certificado de deuda que rola a folio 1, sin costas. Regístrese y comuníquese N°Civil-3900-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, la abogada doña Ximena Soravia Riveros. Santiago, 08 de agosto de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 18, a lo principal, como se pide, al otrosí, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

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