SIN INFORMACION

IBARDO RUIZ ALBAJANNET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Alba Janeth Ibardo Ruiz, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los actos y omisiones arbitrarias e ilegales que conculcan su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, consistentes en el rechazo de solicitud de Visa Temporaria, mediante notificación de visas N°6393 de 25 de octubre del año 2022; la dictación de la resolución exenta de expulsión N° 2.464 de 2012; no dar respuesta oportuna al proceso de Regularización Extraordinario del año 2018; ni al recurso Administrativo de Reconsideración respecto del Rechazo de Visa del año 2012 y 2022. Al efecto relata que ingresó regularmente a Chile el 22 de diciembre del año 2011, en calidad de turista, para encontrarse con su hermana, quien es su única familia, radicándose en la ciudad de Santiago. En enero de 2012, presentó solicitud de Visa Temporaria por

Fundamentos

Motivos Laborales, la que fue rechazada debido a que registraba una condena en su país de origen a 32 meses de prisión. Agrega que en el año 2018, postuló al Proceso de Regularización Extraordinario, del cual nunca obtuvo respuesta, para con posterioridad solicitar la regularización de su estatus migratorio en el año 2021, rechazada mediante carta de 25 de octubre del año 2022, Notificación de Visas N°6393, en atención a que registraba orden de expulsión dispuesta por Resolución Exenta N°2664, de 2012, decisión que fue impugnada mediante recurso de reposición que a la fecha no ha sido resuelto. Aclara que fue condenada por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, mediante Sentencia de 7 de junio del año 2000, condena que a la fecha en que la amparada ingresó su solicitud de regularización migratoria, es decir en el año 2012, estaba extinta y cumplida, según da cuenta el certificado de la Policía Nacional de Colombia que indica “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, que es aquello que se informa para todos los ciudadanos sea que hayan tenido antecedentes y resarcido su pena, o bien nunca han tenido antecedentes. Manifiesta que se intentó modificar el certificado de antecedentes penales colombiano para reflejar su situación actual, aunque este proceso se ha visto retrasado. Expone que, a la fecha de presentación del recurso, no ha obtenido una pronta y oportuna respuesta al recurso de reconsideración presentado en 2012. Ilustra que el proceso de revisión de su solicitud lleva más de cuatro años, lo que parece desproporcionado y violatorio de sus derechos. Argumenta que la decisión de rechazo de visa por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública tiene como base la comisión de un hecho delictivo de antigua data, y resulta absolutamente inadecuado y desproporcionado, considerando la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida. Ello torna ilegal y arbitraria la decisión de rechazar la solicitud de Visa Temporaria por Motivos Laborales, realizada por la amparada y consecuentemente, la orden de salida. Adiciona que el derecho invocado se encuentra perturbado por la omisión en la cual incurre la recurrida, como consecuencia de la falta de respuesta del recurso administrativo de reconsideración, que infringe los artículos 7°, 8° y 27 de la Ley N° 19.880 y le impide desarrollar su vida plenamente en el país, debido a que no se encuentra habilitada para realizar distintos trámites propios de la vida cotidiana. Razona que su proceso de expulsión es ilegal y arbitrario, ya que infringe el valor fundamental de protección familiar establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Ello, por cuanto, actualmente, reside junto a su hermana Sandra Dayana Ibardo Ruiz, y sus sobrinos, Wainer Duvan Obregon Ibardo y Miller Andrés Obregon Ibardo, quienes residen regularmente en el país. En atención a lo anterior, solicita que la acción

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Alba Janeth Ibardo Ruiz en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, actual Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1929-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: a lo principal, téngase preente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Alba Janeth Ibardo Ruiz, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Ex

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