19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PARCELAS DE CHILE SPA/CAIOZZI RAVIZZA ALDO RINO ACUM. ING. CORTE 4442-2022.-

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. II.- En cuanto al Ingreso N° 2281-2022 Vistos: Teniendo únicamente presente que el recurso de apelación se dirige solo contra aquella parte de la resolución que rechaza la oposición planteada por el ejecutado a la gestión preparatoria de notificación de factura, se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-2281-2022 (acum. 4442-2022). En Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. II.- En cuanto al Ingreso N° 2281-2022 Vistos: Teniendo únicamente presente que el recurso de apelación se dirige solo contra aquella parte de la resolución que rechaza la oposición planteada por el ejecutado a la gestión preparatoria de notificación de factura, se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-2281-2022 (acum. 4442-2022). En Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. I.- En cuanto al Ingreso N° 4442-2022 Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho

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