ARIAS/AMPUERO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, estimándose que el incidente es extemporáneo, puesto que el demandado tomó conocimiento de la resolución que pretende anular el 17 de octubre de 2022, en tanto que el incidente lo promovió el 24 de octubre del mismo año. Considerándose, asimismo, que no se advierte un perjuicio para el incidentista, toda vez que, estando en conocimiento de la audiencia, decidió no comparecer a la ésta. Por estas razones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 80 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras de Ancud, don Andrés Cristofer Arteaga Jara, que rechazó el incidente de nulidad promovido por la parte demandada. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. Devuélvase. Rol Civil 1275-2022.
Fallo
Por estas razones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 80 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras de Ancud, don Andrés Cristofer Arteaga Jara, que rechazó el incidente de nulidad promovido por la parte demandada. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. Devuélvase. Rol Civil 1275-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes, estimándose que el incidente es extemporáneo, puesto que el demandado tomó conocimiento de la resolución que pretende anular el 17 de octubre de 2022, en tanto que el incidente lo promovió el 24 de octubre del mismo año. Considerándose, asimismo, que no se advierte un perjuicio para el incidentista, toda ve
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