SIN INFORMACION

TOLHUIJSEN/CLUB DE YATES VALDIVIA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Juan Pablo Méndez Pineda, abogado, en nombre de don Michael Tolhuijsen Salas, chileno, Ingeniero Mecánico, de don Julio Alveal Flores, chileno, factor de comercio; y de don Ewaldo Busse Molina, chileno, Constructor Civil, todos domiciliados para estos efectos en Independencia 521, piso 7, Valdivia, recurre de protección en contra del Directorio, y de la Comisión de Disciplina del Club de Yates de Valdivia, representado legalmente por su presidente don Carlos Schultz Oettinger, por los actos ilegales y arbitrarios que describe detalladamente en su presentación y que inciden en la imposición de una sanción en su calidad de miembros de la Comisión revisora de cuentas del club de yates de Valdivia. Contextualizan los hechos a partir de la solicitud que hicieron al directorio y a la administración del Club de Yates, de entregar información para verificar la labor encomendada, información contable con su respaldo documental indispensable, como lo son: Contratos de trabajo de todo el personal, Liquidaciones de sueldos, Planillas de imposiciones, Listado de socios, listado de pago de cuotas sociales canceladas por los socios al día 30 de julio del año 2022, detalle de embarcaciones con los respectivos valores que cancelan por derechos de uso de muelles y o de bodegaje en tierra, libros contables de ingresos y egresos al 31 de julio de 2022. Recalcan las normas estatutarias, contenido en el artículo 9 letra E respecto a tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la corporación, y de registro de afiliados. Afirman que la documentación solicitada les fue denegada, por considerar que aquello excede de las facultades de la Comisión Revisora de Cuentas. Agregan que conforme al artículo 44 los estatutos en sus letras A y B, sí se contiene la facultad de revisión tanto respecto de los libros como de los comprobantes de ingresos. Sostienen haber informado a todos los socios del club, a través de un correo electrónico de 7 de febrero de 2023, que al no cont

Fundamentos

fundamentos de la acción constitucional impetrada, pues detalla los hechos y enfatiza que el relato de la parte recurrente es parcial, indicando que la Comisión Revisora de Cuentas “informa a todos los socios del club, a través de un email de fecha 7 de febrero del año 2023, que no contando con la documentación que respalde los gastos “esta comisión no podrá cumplir la función que la asamblea le encomendó, el correo electrónico de fecha 7 de febrero, el cual se dirigió tanto a socios como a NO SOCIOS es decir, se comunica a terceros ajenos a la institución de algo que es esencialmente interno, de modo que innecesariamente se da publicidad a la comunidad de asuntos internos y que terceros no tienen interés de conocer. Explica que el Estatuto del Club sanciona a quien “por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la corporación, falta ética y disciplina deportiva” (art. 11 letra D) numero 2), es decir, se sanciona la falta ética, la cual se plasma en comunicar a terceros ajenos a la institución una situación que es interna, dejando entrever que la directiva no es proba. Realza que dicho correo electrónico jamás fue dirigido al directorio, como claramente lo indican los Estatutos del Club, era deber de la CRC “informar al directorio sobre la marcha de la tesorería, el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución” (artículo 44 letra b) En consecuencia, la contraria cimienta su postura omitiendo información al Tribunal y no acompañando el documento base, es decir, el correo electrónico donde consta a quienes se distribuyó la carta que el contenía, la que por demás es vejatoria contra el directorio Alega también la falta de agotamiento de la vía procesal interna. Explica que en vista de lo anterior el Directorio, pone en conocimiento de la Comisión de Disciplina estos antecedentes, dadas las atribuciones de “Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética” (artículo 49 letra a), por lo cual oportunamente esta cita, a los ahora recurrentes, para el 01 de marzo 2023 en que se les requería para aclarar antecedentes respecto a las actividades de dicha comisión, quienes llegaran asistidos por dos abogados para su defensa, con poderes correspondientes, en la cual se reconoce la autoría del correo y su archivo adjunto (que en estos autos de denomina carta) los citados no aceptaron una solución amigable (como vía de acuerdo que prevé el artículo 49) y luego el ambiente se volvió beligerante, debiendo darse por terminada la reunión, de modo que se cumplió el deber de “no podrá fallar asunto alguno sin oír previamente a quien se pudiera afectar con alguna medida de carácter disciplinario y recibir sus descargos” (artículo 49, con precisión pagina 23 líneas 16 a 19) y ante tal reconocimiento no cabe más prueba, sino el análisis de los antecedentes. En dicho contexto “La comisión no podrá a

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.-Se RECHAZAN las alegaciones de incompetencia absoluta y de falta de legitimación pasiva. II.-Se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por don Juan Pablo Méndez Pineda, en nombre de don Michael Tolhuijsen Salas, don Julio Alveal Flores y de don Ewaldo Busse Molina en contra del Directorio, y de la Comisión de Disciplina, del Club de Yates de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular, Sra. María Elena Llanos Morales. N°Protección-566-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Juan Pablo Méndez Pineda, abogado, en nombre de don Michael Tolhuijsen Salas, chileno, Ingeniero Mecánico, de don Julio Alveal Flores, chileno, factor de comercio; y de don Ewaldo Busse Molina, chileno, Constructor Civil, todos domiciliados para estos efectos en Independencia 521, piso 7, Valdivia, recurre de protección

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