2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GÓMEZ CON GÓMEZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que, junto con la acción de cese de uso gratuito y restitución de frutos, las demandantes, en el primer otrosí de su libelo, interpusieron demanda de indemnización de perjuicios, cuestión que claramente puede resultar de interés para los demás comuneros, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, a mayor abundamiento, consta que ya fueron emplazados en estos autos los comuneros María Margarita Miranda Ruíz y Julián Marcelino Gómez Miranda, cuya comparecencia se verifica a folio 36 del expediente de primera instancia, encontrándose únicamente pendiente la notificación del comunero Jorge del Carmen Gómez Castro, respecto de quien para tales efectos, el mismo demandante ya solicitó exhorto, al encontrarse domiciliado en la comuna de Renca. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos Rol C- 1918-2022. Comuníquese. Rol I. Corte 518-2023 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos Rol C- 1918-2022. Comuníquese. Rol I. Corte 518-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que, junto con la acción de cese de uso gratuito y restitución de frutos, las demandantes, en el primer otrosí de su libelo, interpusieron demanda de indemnización de perjuicios, cuestión que claramente puede resultar de interés para los demás comuneros, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 del Có

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