JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en esta causa Rit T-44-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se dictó sentencia el 21 de diciembre de 2022, por medio de la cual se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por Jacqueline Gema Hernández González en contra de la Municipalidad de Pencahue y se condenó a la actora al pago de las costas de la causa, las que se regularon en la suma de $ 250.000. Los hechos que se establecieron en el juicio, aparte de los no controvertidos sobre la labor realizada, el tiempo de la relación y la remuneración de la demandante, referidos sólo a marzo, abril y mayo de 2022 (por excepción de caducidad acogida), son: “(1). Que encontrándose la demandante con licencias médicas en los meses de marzo, abril y mayo del presente año 2022, en el sistema informático de administración de personal de la municipalidad demandada, aquella fue asociada como docente de la Escuela Santa Laura de Lo Figueroa, provocándose con ello la eliminación de su asignación de responsabilidad directiva mensual de $ 137.132 y consecuencialmente la disminución del monto de sus remuneraciones, a la suma mensual de $1.531.834. (2). Que en el mes de junio del presente año 2022 la municipalidad reparó el error de asociación del cargo producida en el sistema informático de administración de recursos humanos y pagó a la demandante la suma total $411.396 por concepto de asignación de responsabilidad directiva de los meses de marzo, abril y mayo del presente año 2022. (3.) Que la parte demandada con el objeto de dar continuidad al servicio educacional, designó en calidad de reemplazante para la Escuela Rivera del Maule de Toconey con 39 horas cronológicas semanales de titularidad y 5 horas cronológicas semanales a contrata a don Gabriel Urzúa Rebolledo hasta el término de la licencia médica de la demandante doña Jacqueline Hernández González según la orden de trabajo N°17 fechada el 1 de marzo de 2022 y según la orden N°17 de la misma fecha, hasta el 28 de marzo de 2023.” Las conclusiones por las que se rechazó la demanda se sintetizan así: -“… que en lo estrictamente fáctico referido al relato consignado en la demanda de hechos de la vida laboral de la demandante, plagado de adjetivos calificativos sobre sus propias apreciaciones y del sentimiento de incertidumbre y desconcierto laboral, quedaron en meras alegaciones, puesto que, ninguna de las pruebas aportadas por ella, condujo a la acreditación a nivel indiciario, de la existencia de acciones u omisiones concretas de la parte demandada que hayan acontecido durante la vigencia de la relación laboral, específicamente acontecidas en los meses de marzo, abril y mayo del presente año 2022, las que dentro de un contexto laboral y por sus propias características, hayan podido calificarse por este Tribunal como constitutivas de un menoscabo personal y/o profesional o de discriminaciones arbitrarias, o de humillaciones o de afectación a la honra de la demandante.”

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda de tutela laboral; en subsidio, se determinen las sanciones correctas aplicables y, en todo caso, se la exima del pago de las costas, con costas del recurso. Se basa en las causales siguientes: a). La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Manifiesta, en lo medular, que debe acogerse esta causal: “… en atención a que la prueba permite acreditar, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que mi representada fue objeto de vulneración a sus derechos fundamentales y estas vulneraciones fueron ejercidas por su empleador y denunciado en autos. Tal y como señala uno de los hechos a probar fijados por el tribunal a-quo, se debía acreditar en juicio si la parte demandada. “Con el solo objeto de dar continuidad al servicio educacional, designó en calidad de REEMPLAZANTE para la escuela Riveras del Maule de Toconey, a don Gabriel Urzúa Rebolledo, por encontrarse con licencia la demandante de autos” “Ello se ve reforzado en la especie, si se atiende a que las normas de tutela, reguladas en el párrafo 6 del título I del Libro V del C. del trabajo, tienen carácter sancionatorio, lo que eleva el estándar probatorio para acogerla; y especialmente de acuerdo con su Art 493 en relación con el Art 1698 del C. Civil, se impone al trabajador denunciante la carga de probar las conductas del empleador lesivas de sus derechos fundamentales, lo cual ha sucedido en la especie, particularmente cuando esta parte ha acompañado docume

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Talca, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en esta causa Rit T-44-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se dictó sentencia el 21 de diciembre de 2022, por medio de la cual se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por Jacqueline Gema Hernández González en contra de la Municipalidad de Pencahue y se con

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