2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

AGUILAR/ANDACOLLO DE INVERSIONES LTDA.

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1) Que, en estrados se ha alegado la inadmisibilidad de la apelación, fundado en lo dispuesto en artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de la oportunidad en la que se está efectuando tal alegación, se considera que la resolución que se impugna dice relación con la fijación de un nuevo día y hora respecto de una audiencia, por lo que no se estima que el supuesto normativo se verifique en la especie, desechándose esta alegación. 2) Que, en cuanto al fondo, teniendo presente lo dispuesto en la disposición décimo sexta de la Ley N°21.394, se concluye que el tribunal se encuentra facultado para la fijación de la audiencia de prueba testimonial, oportunamente ofrecida. Todo ello, independientemente de las alegaciones efectuadas en estrados acerca de la pertinencia de la misma, lo cual no es materia de esta discusión y que, por lo demás, resultaría inadmisible. 3) Que, con todo, el plazo de 48 horas fijado por el Tribunal para indicar el nombre del ministro de fe que tomará la diligencia, se considera que reviste el carácter de judicial, cuyo incumplimiento no puede importar la imposibilidad de la rendición de la correspondiente prueba. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez (S) del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales que fijó nuevo día y hora para rendir la prueba testimonial. Acordada con el voto en contra del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila quien fue del parecer de declarar inadmisible la apelación en razón de lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, puesto que, en la especie se está disponiendo la práctica de una diligencia probatoria. Redacción del voto de mayoría a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo y la disidencia de su autor. Devuélvase. Rol Civi

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1) Que, en estrados se ha alegado la inadmisibilidad de la apelación, fundado en lo dispuesto en artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de la oportunidad en la que se está efectuando tal alegación, se considera que la resolución que se impugna dice relación con la fijación de un nuevo día y hora respecto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica