MEJIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de don Terry Junior Mejías Betancourt, venezolano, licenciado en administración de empresas, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 22155808 de 12 de abril de 2022, que declara desistida la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, con vulneración del derecho de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 numeral 2º de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 12 de marzo de 2020, sin tener noticias del avance del procedimiento sino hasta doce meses después de iniciado el trámite, en que mediante correo electrónico de 11 de marzo de 2021 el Servicio recurrido le informa que su solicitud se encontraba incompleta, por no presentar la imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte y no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado. Asimismo, se le concedió el plazo de cinco días hábiles para subsanar la solicitud acompañando los documentos respectivos, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido de su petición. Asevera que el recurrente intentó obtener el certificado de antecedentes penales apostillado sin éxito, dado el exiguo plazo otorgado por la autoridad recurrida para subsanar el defecto, y a pesar de ésta conoce los plazos de emisión del referido documento por Venezuela y de la generación posterior de la apostilla, que requiere de a lo menos diez días, tal como lo admite el mismo ente recurrido en su página web. En consecuencia, destaca que resultaba materialmente imposible que el recurrente pudiera subsanar su petición en el plazo otorgado por el Servicio, por lo que intentó solicitar la ampliación de plazo para presentar los antecedentes requeridos sin éxito alguno, dada la falta de adecuación de
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar, lo que pugna contra la lógica y la recta razón-, puesto que el exiguo plazo de cinco días, aunado a que aquél no pudo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 83 antes citado, dada la especial situación de caso fortuito en que se encontró inserto, por cuanto la emergencia sanitaria acarrea dificultades para la realización de los respectivos trámites, afectándose el funcionamiento de los servicios públicos y la normal circulación de la población en general, tornándose en una situación anormal, lo que amerita,
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, es un hecho público y notorio que la pandemia del Covid-19, constituye un caso fortuito o fuerza mayor, el que ha afectado gravemente a nuestro país y sus habitantes y a nivel mundial, tanto nacionales como extranjeros, existiendo, a juicio de esta Corte, elementos suficientes para tomar medidas excepcionales con la finalidad de resguardar los derechos de los interesados. Noveno: Que, según lo dispuesto por el artículo 52 de la ley N° 19.880 los actos administrativos, no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Décimo: De lo anterior, se desprende que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones -carente de razonabilidad en el actuar, esto es, de un análisis lógico-racional de justificación de las diferencias establecidas con la consecuente falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar, lo que pugna contra la lógica y la recta razón-, puesto que el exiguo plazo de cinco días, aunado a que aquél no pudo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 83 antes citado, dada la especial situación de caso fortuito en que se encontró inserto, por cuanto la emergencia sanitaria acarrea dificultades para la realización de los respectivos trámites, afectándose el funcionamiento de los servicios públicos y la normal circulación de la población en general, tornándose en una situación anormal, lo que amerita, por tanto, la adopción de medidas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 29, 30, 31 y 32, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de don Terry Junior Mejías Betancourt, venezolano, licenciado en administración de empresas, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de
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