SIN INFORMACION

ARAYA/DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del recurso de protección atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar una norma legal, esto es, el artículo 2 de la Ley N° 20.585, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. 3°) Que, a mayor abundamiento, se ha pronunciado sobre el particular la Excma. Corte Suprema en recursos de protección fundados en hechos semejantes, refiriéndose expresamente al plazo máximo legal que puede otorgar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez al médico que extiende las licencias médicas, por ejemplo en los autos rol N° 14.247-2022. 4°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, puesto que el ordenamiento jurídico instruye las acciones específicas ante la Superintendencia de Seguridad Social, a través de las cuales se puede reclamar el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, por lo que esta no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Pr

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13570-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución

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