SIN INFORMACION

CONTRERAS/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que doña Lorena Rodríguez Molina, abogada, con domicilio en Uribe 636, oficina 506, Antofagasta, por don Wladimir Andrés Contreras Fernández, funcionario en retiro de Gendarmería, domiciliado en calle Los Robles número uno, Población Bellavista, Barrio Estación, Cauquenes, dedujo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por afección a las garantías de los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado ([sic], por el acto ilegal y arbitrario de disponer el retiro temporal del funcionario, mediante Resolución Exenta N° 142/1366/2023 de 27 de abril último, el que fue resuelto de manera unilateral y arbitraria, privándolo de sus remuneraciones, existiendo un sumario administrativo que no ha finalizado y estando él suspendido de su cargo por orden del fiscal administrativo. Luego de aludir a la procedencia del recurso y a los antecedentes de hecho en los que se apoya, sostiene que la vulneración de esas garantías se produjo porque la medida no puede aplicarse para sanciones administrativas encubiertas, según la jurisprudencia que cita, y además se afecta el derecho sobre sus remuneraciones, ya que se sobrepone a la suspensión dispuesta en el sumario administrativo. Añade que se transgreden los derechos de los números 4 y 16 de la Ley 19.880 por no fundamentación de las necesidades del servicio y 2 dela Ley 18.575, por haber excedido sus facultades al no respetar el debido proceso. Solicita que se declare que la resolución indicada es ilegal y arbitraria reintegrándolo al cargo con todos sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que derive del sumario, con costas. Acompañó 1.- Copia de Resolución N°142/1366/2023 que dispone el retiro temporal. 2.- Copia de Decreto Fiscalía N°01 de suspensión de funciones. 3.- Certificado de matrimonio del recurrente. 4.- Certificado de nacimiento de hija menor edad. Segundo: Que don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas N° 1284, comuna de Santiago, informó el recurso y pidió su rechazo, con costas. Lego de referirse a los antecedentes funcionarios de la persona por la cual se recurre, señala que hay varios sumarios administrativos en su contra, por los hechos que indica. Agrega que la determinación objeto de esta acción es por aplicación de las facultades que la ley le asigna en su calidad de jefe del servicio (artículos 6, 17 del D.L. 2859/1979 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, 1 inciso primero Ley 19.195, y el Dictamen de la Contraloría General de la República que cita., Señala que el retiro se efectuó mediante la resolución impugnada por esta acción. Los fundamentos están en el oficio reservado 3 67 del Subdirector Operativo que se sustenta en el informe reservado 31 del Departamento de Investigación Criminal de la Institución, por los hechos indebidos que describe. En la resolución de retiro se indica que se instruyó sumario que está en etapa acusatoria; los hechos fueron

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso de protección y, por tanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 142/1366/2023 de 27 de abril último, dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo que se resuelva en los sumarios administrativos y de los efectos que de estos pudieren derivar, sin costas del recurso. Se previene que el Ministro don Gerardo Bernales Rojas concurre a acoger del recurso y fue de opinión de condenar en costas a la recurrida. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 950-2023/Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en visita de tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña Lorena Rodríguez Molina, abogada, con domicilio en Uribe 636, oficina 506, Antofagasta, por don Wladimir Andrés Contreras Fernández, funcionario en retiro de Gendarmería, domiciliado en calle Los Robles número uno, Población Bellavista, Barrio Estación, Cauquenes, dedujo recurso de protección en contra de Gendarm

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