2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

VARGAS/ZAHN

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LOS TERCERISTAS: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de casación en la forma por la abogada doña María Teresa Heiss Manieu, por sus representados, en contra de la resolución de fecha dos de marzo del año en curso, por la causal contemplada en el artículo 768 N°9, en relación al artículo 795 del Código de Procedimiento Civil. Funda la causal en el hecho que se ha omitido recibir la causa a prueba en el incidente de oposición al cumplimiento del fallo. SEGUNDO: Que, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, el recurso de nulidad formal que prevé nuestro sistema recursivo constituye un modo extraordinario de hacer valer la sanción de nulidad procesal frente a una sentencia viciada, por contener el procedimiento o el dictamen cuestionado algún vicio, irregularidad o defecto formal que lo justifique, con el propósito de encauzar el proceso o la sentencia a las debidas formas legales. Es asimismo un recurso de derecho estricto, que obliga a la parte que lo interpone a cumplir con todos los requisitos que al efecto estable el legislador. TERCERO: Que, además, se hace necesario señalar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil y, no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores referentes a las causales que autorizan el recurso de casación en la forma, el tribunal puede desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso de autos, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan las impugnaciones de nulidad,

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso de autos, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan las impugnaciones de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que los yerros reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación invocado por el actor. CUARTO: Que, es útil, además, indicar que la resolución por la que se ha deducido este arbitrio procesal, es una sentencia interlocutoria, en la etapa de cumplimiento del fallo, cuyo supuesto vicio es la omisión de recibir la causa a prueba, sin embargo, en este estadio procesal, al tratarse de un incidente, rige la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento civil, el que prescribe “si es necesaria la prueba…” de lo que se desprende que es una facultad para el juez del grado analizar los antecedentes y si estima que no es necesario para la acertada resolución del asunto, puede omitir este trámite, que es lo que ha ocurrido en los autos. Por otra parte, el artículo 768 N °9 del texto legal ya citado estatuye que habrá vicio en el caso de “haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley…”, cuyo no es el caso, por lo dicho anteriormente, teniendo, además, en

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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LOS TERCERISTAS: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de casación en la forma por la abogada doña María Teresa Heiss Manieu, por sus representados, en contra de la resolución de fecha

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