1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PERALTA/RIVAS

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Cristóbal Fuentealba Alvear, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 25 de Octubre del año 2022 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en autos caratulados “Peralta con Rivas”, Rit: O-6714-2020, sobre auto despido o despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en procedimiento ordinario de aplicación general, que declaró que entre Ricardo Patricio Peralta Barahona y Medición y Gestión Educacional Kimétrica Limitada existió una relación laboral en la cual el primero era parte como trabajador y la segunda lo era como su empleador, relación que se extendió del 1 de agosto de 2010 al 19 de octubre de 2020, terminándose, de forma ajustada a derecho, por despido indirecto; que condenó a la demandada a pagar al demandante las sumas que indica por los conceptos que señala; que el despido indirecto es, además, nulo, por lo cual se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del mismo en los términos del inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo; que entre las demandadas individualizadas en el

Fundamentos

considerando primero de la sentencia existe unidad económica, por lo cual deberán responder solidariamente respecto de las obligaciones señaladas en los acápites II a IV de la parte resolutiva de la sentencia; que rechazó en lo demás la demanda. Todo sin costas. El recurrente funda su recurso en una única causal, aquella de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo de leyes. Pide que se acoja su recurso y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley y con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente comienza la fundamentación de su recurso, según señala textual, como sigue: “tomando en cuenta SS que sólo se interpone la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo y cumpliendo con lo preceptuado en el inciso final de esta disposición, es decir, esta norma establece que si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente, y no es necesario señalar aquello, debido a que sólo se interpone este recurso de nulidad por una causal expresamente señalada, y desde ese punto de vista, no es necesario señalar que se invoquen conjunta o subsidiariamente. En el caso del presente recurso de nulidad, sólo aplicamos la causal del artículo 478 letra b) del código del trabajo.” Argumenta que el auto despido o despido indirecto del trabajador es absolutamente improcedente en atención a que no existe incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 171 y 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo. Señala que al actor se le pagaron todas sus remuneraciones durante la vigencia de la relación jurídico laboral, también el declararse y pagarse sus cotizaciones e imposiciones previsionales de seguridad social y cesantía en las instituciones previsiones correspondientes, la sentencia no analizó todos los hechos pacíficos como los puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria de juicio y el feriado proporcional indicado en la sentencia se encuentra pagado para todos los efectos legales. Alega que el auto despido es improcedente ya que al actor jamás se le adeudó remuneraciones e imposiciones, no advirtiendo el sentenciador que la carta de despido no cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo, para la legitimidad y validez de la misma. Añade que el sentenciador no apreció ni razonó la prueba documental de acuerdo a las reglas de la sana crítica, aportada por la recurrente conforme lo mandata el artículo 456 del Código del Trabajo. Precisa que la prueba no analizada ni ponderada corresponde a los documentos y liquidaciones de remuneraciones y los certificados de declaración y pago de cotizaciones e imposiciones, infringiendo razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas y técnicas sin asignarles valor y desestimándolas. Indica que, el sentenciador infringió estas regla

Fallo

se declarará que el despido indirecto es ajustado a derecho. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 171, se condenará a la demandada al pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en el inciso segundo del artículo 163, aumentada está en un cincuenta por ciento por haberse configurado la causal del artículo 160 N°7 del estatuto laboral. Se tendrá como base de cálculo la remuneración señalada en el considerando anterior”. Luego, los considerandos noveno y décimo consignan, en cuanto a las remuneraciones supuestamente adeudadas correspondientes al período que va desde junio a la fecha del despido indirecto, que la demandada reconoce que no pagó la remuneración señalada en dicho período, sin controvertir el feriado adeudado, reconociendo asimismo el no pago de cotizaciones en los términos señalados en la demanda. Atendido lo señalado, el tribunal, atendida la prueba producida, no ha hecho más que aplicar la ley, incluyendo aquello preceptuado por el artículo 162 del Código del Trabajo, referido al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del mismo. A continuación, el considerando undécimo reza como sigue: “UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la declaración de Unidad Económica, se tendrá este hecho por tácitamente reconocido por todas las demandadas que no contestaron, ello en

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, el abogado Cristóbal Fuentealba Alvear, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 25 de Octubre del año 2022 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en autos caratulados “Peralta con Rivas”, Rit: O-6714-2020, sobre auto despido o despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de unidad econó

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