SIN INFORMACION

ÁVILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Alejandro Hijerra Cárdenas, abogado, en representación del deudor don Javier Ávila Vrsalovich, en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulada “Ávila con Ilustre Municipalidad de Punta Arenas”, Rol C-1535-2019, del 3º Juzgado de Letras de esta ciudad, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución dictada el 14 de junio de 2023, por la cual no se dio lugar al recurso de apelación que interpuso. Expone que el Tribunal fijó audiencia de prueba testimonial los días 18 y 19 de mayo del año en curso. Su parte alegó entorpecimiento para efectos de llevar a cabo dicha audiencia en el siguiente tenor: «vengo reiterar solicitud de folio 56 en cuanto a que se fije un término probatorio especial para efectos de recibir la prueba testimonial de esta parte, alegando como entorpecimiento la no disponibilidad de receptor judicial para tomar la audiencias fijadas para los días 18 y 19 de mayo, ya que consultados todos los receptores judiciales de la plaza, manifestaron no tener disponible las fechas señaladas por otros compromisos, y en el caso del receptor don Oscar Ortiz, no se tuvo respuesta alguna». Junto a dicha presentación se acompañaron las respuestas de todos los receptores judiciales de la plaza, quienes efectivamente manifestaron no estar disponibles para esa diligencia. Se desprende del recurso –toda vez que se encuentra redactado en términos confusos-, que el tribunal denegó dicha solicitud, apelándose por la recurrente y resolviéndose en definitiva no hacer lugar a lo solicitado dictando la siguiente resolución: «Atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se pretende impugnar y conforme a lo dispuesto en el artículo 181 Código de Procedimiento Civil, no se hace lugar a la interposición del mismo, por improcedente». Luego de mencionar la naturaleza jurídica de las resoluciones, concluye que la resolución que no dio lugar al entorpecimiento constituye una sentencia inter

Fallo

por tanto, su naturaleza jurídica corresponde a un auto, razón por la cual deviene en improcedente. TERCERO: Que, el asunto a resolver consiste en determinar la naturaleza jurídica de la resolución que negó lugar al entorpecimiento alegado en relación con la prueba testimonial, entendiéndose por el juez recurrido que se trata de un auto, siendo, por tanto, inapelable. CUARTO: Que, en los hechos, el no haber aceptado el entorpecimiento alegado, priva a la parte recurrente de su derecho a rendir prueba, toda vez que, se aprecia que el derecho establecido en el artículo 339 fue ejercido dentro del término correspondiente, adjuntando los antecedentes necesarios para justificar la solicitud. QUINTO: Que, en este contexto, la resolución no resulta ser un auto, toda vez que establece derechos permanentes para las partes, que se traducen en este caso en la privación de la posibilidad de rendir prueba testimonial, por lo que su naturaleza jurídica es de una sentencia interlocutoria, siendo, por lo tanto, apelable Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes, y lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE del recurso de hecho interpuesto por Alejandro Hijerra Cárdenas, en contra de la resolución dictada el 14 de junio de 2023 por el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en consecuencia, se concede la apelación referida, en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre al co

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Punta Arenas, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Alejandro Hijerra Cárdenas, abogado, en representación del deudor don Javier Ávila Vrsalovich, en causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulada “Ávila con Ilustre Municipalidad de Punta Arenas”, Rol C-1535-2019, del 3º Juzgado de Letras de esta ciudad, interponiendo recurso

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