SIN INFORMACION

VIVIANNE HAUENSTEIN BARRIENTOS CON SERVICO DE SALUD CHILOE

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Paulette Vivianne Hauenstein Barrientos, enfermera universitaria, cédula de identidad número 10.975.160-K, con domicilio en Cabañas Provimat sin número, comuna de Quellón; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Chiloé, RUT 61.979.210-6, representada legalmente por su director, don José Victorino Cárdenas Burce, cédula nacional de identidad N°10.332.339-8, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en Castro, Av. Bernardo O’Higgins N°504. Señala ser enfermera universitaria de profesión, indicando que ha trabajado para el Servicio de Salud de Chiloé, específicamente para el Hospital de Quellón desde el 7 de julio del 2014. Menciona que no obstante lo anterior, desde el 30 de junio de 2015, mediante la Resolución Exenta Nº112, se mantiene trabajando en calidad de contrata de grado 11, llevando 8 años de esa manera. En tal contexto, refiere que el 13 de diciembre de 2022, bajo la Resolución Exenta Nº2.765, el Hospital de Quellón cambió su grado y cargo al de enfermera grado 13 de la Unidad de Urgencias. Indica que contra dicha resolución interpuso un recurso de reposición y reclamo ante la Contraloría General de la República. Indica que el recurso de reposición fue acogido, dejándose sin efecto la resolución exenta N°2.765; pese a lo cual, el 2 de marzo de 2023 el Hospital de Quellón volvió a cambiarla de grado. Por ello, señala haber presentado una vez más un recurso de reposición y recurso jerárquico, los que se encuentran pendientes de resolver. En cuanto a la resolución en sí misma, afirma que ésta incurrió en un error, puesto que se intenta poner término a la Resolución Exenta N°822 del 8 de julio de 2014, pero ella no existe, por lo que el acto administrativo es nulo al carecer de

Fundamentos

fundamentos ciertos y resoluciones existentes. En segundo lugar, asevera que el Hospital de Quellón no ha respondido la solicitud de información que la Contraloría efectuó en el marco de la reclamación efectuada ante dicho organismo. En tercer lugar, arguye confianza legítima, puesto que desde el año 2015 se le ha renovado el contrato con grado 11. Cita jurisprudencia administrativa y de la Excelentísima Corte Suprema sobre el particular. Finalmente, alega vulneración a la integridad psíquica y física, asegurando que el servicio de Urgencias de la Asociación Chilena de Seguridad determinó que padece trastorno adaptativo, prescribiéndole diversos medicamentos y asistir a psicoterapia. Aduce vulneración al derecho de igualdad ante la ley y al de propiedad. Pide se ordene dejar sin efecto su cambio de grado desde el 11 al 13, corrigiendo con ello la disminución de su remuneración, con expresa condena en costas. A folio 1 también consta que el recurso de protección se declaró inadmisible por existir recursos pendientes y no ser la vía idónea. Sin embargo, en segunda instancia la Excelentísima Corte Suprema revocó lo resuelto, declarándolo admisible. A folio 10 la parte recurrida evacua informe. En primer lugar, alega que el recurso de protección no es la vía procesal idónea y, en cuanto al fondo, aduce la improcedencia de lo solicitado. Asegura que el recurso de protección carece de fundamentos, afirmando que al mismo tiempo que se recurría de protección se reclamaba ante la Contraloría Regional quien ya resolvió el asunto en favor de la recurrente mediante el oficio N°E341844/2023. Señala haberse reunido con los patrocinantes de la Sra. Haunstein, levantándose acta de ello, por lo cual no se justifica la prosecución de este Recurso el que, por lo demás, asevera que debió inhibir la competencia ante el ente contralor, lo que no sucedió porque la recurrente de mala fe ocurrió esta acción. Finaliza indicando que la situación objeto del recurso no existe, ya que se ha regularizado todo pago pendiente. Pide que se tenga por evacuado el informe. Acompaña: 1. Acta de reunión con las funcionarias objeto del recurso. 2. Pronunciamiento de la Contraloría E341844/2023. A folio 11 se traen los autos en relación. A folio 12 se dispone la agregación extraordinaria de causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, rechaza sin costas el recurso de protección deducido por doña Paulette Vivianne Hauenstein Barrientos, en contra del Servicio de Salud de Chiloe, por haber perdido oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante don Claudio Patricio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 776-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece doña Paulette Vivianne Hauenstein Barrientos, enfermera universitaria, cédula de identidad número 10.975.160-K, con domicilio en Cabañas Provimat sin número, comuna de Quellón; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Chiloé, RUT 61.979.210-6, representada legalmente por su director, do

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