SIN INFORMACION

NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Ximena Yoselin Suazo Huichalaf, RUN N°18.881.008-1, domiciliada en Pedro Lagos N°515, oficina 4, de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de doña Ángela Aurora Nava, RUT N°27.230.493-9, venezolana, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje La Leyenda, N°1519, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- en el pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva. Señala que el 6 de marzo de 2019, a su representada le fue otorgada una visa sujeta a contrato por el plazo de 2 años. Luego, con fecha 13 de diciembre de 2021, solicitó su permanencia definitiva según comprobante N°35125019 que acompaña al primer otrosí. Indica que, a la fecha de interposición del presente recurso, no se registra avance en el trámite, encontrándose precluidos todos los plazos sin información alguna respecto del atraso ni en cuanto de la respuesta. Previas referencias jurisprudenciales y consideraciones de derecho, pide se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Cédula de identidad para extranjeros. 2. Visas Sujeta a Contrato laboral. 3. Comprobante solicitud de permanencia definitiva. A folio 3 se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir d

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que la recurrente solicitó, con fecha 13 de diciembre de 2021, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la residencia definitiva mediante la solicitud N°ID 35125019. Agrega, que con fecha 6 de febrero de 2023, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la ampliación de solicitud de residencia en trámite, la que se mantiene vigente por 180 días. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que la recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva, siendo competencia del Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y resolución de la solicitud de residencia (o permanencia) definitiva y dirigiéndose, claramente, la acción en contra de éste esta alegación se desecha. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Ángela Aurora Nava solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 13 de diciembre de 2021, la que aún se encuentra en trámite. Quinto: Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitució

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que la recurrente solicitó, con fecha 13 de diciembre de 2021, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la residencia definitiva mediante la solicitud N°ID 35125019. Agrega, que con fecha 6 de febrero de 2023, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la ampliación de solicitud de residencia en trámite, la que se mantiene vigente por 180 días. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 6 se traen los autos

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Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Ximena Yoselin Suazo Huichalaf, RUN N°18.881.008-1, domiciliada en Pedro Lagos N°515, oficina 4, de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de doña Ángela Aurora Nava, RUT N°27.230.493-9, venezolana, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje La Leyenda, N°1519, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; qu

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