JAIME JOSE URRA SANDOVAL C/ CARLOS ANDRES CID ESPINOZA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución apelada y lo expuesto por el Ministerio Público, teniendo presente que ha sido el propio condenado quien voluntariamente, al incurrir en la comisión de nuevos delitos, se ha puesto en situación de los incumplimientos graves y reiterados que se le atribuyen y justifican la revocación de la pena sustitutiva, después de siete años de la fecha en que debió haberla cumplido. Considerando también esta Corte que, como ya se ha dicho anteriormente, no puede encontrarse en mejor situación un condenado que se mantiene siempre refractario al cumplimiento de la pena, que aquel que si inicia el cumplimiento, estimando que se reúnen los presupuestos establecidos en el artículo 25 N° 1.- de la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que revocó la pena sustitutiva y ordenó que la pena impuesta al sentenciado CARLOS ANDRES CID ESPINOZA, sea cumplida en forma efectiva. Devuélvase. N°Penal-884-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos de la resolución apelada y lo expuesto por el Ministerio Público, teniendo presente que ha sido el propio condenado quien voluntariamente, al incurrir en la comisión de nuevos delitos, se ha puesto en situación de los i
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