1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

NAVARRO/MARTINO(ACUMULADA CON ROL N°332-2023)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que los documentos acompañados a la tercería de dominio por la articulista, no son de aquellos que permiten la suspensión del procedimiento de apremio, ya que no guardan relación directa con un eventual dominio que se alega sobre los bienes embargados en autos. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 523 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2994-2017 del Primer Juzgado de Letras de Talca y, en consecuencia se declara que se niega lugar a la suspensión del procedimiento solicitada por la articulista, por no cumplir con los requisitos legales para ello. Se condena en costas del recurso a la apelada. En cuanto a la causa Rol 332-2023. Visto y teniendo únicamente presente: Que en la especie no concurren los presupuestos procesales para declarar abandonado el procedimiento, en atención a que al encontrarse pendiente de resolución ante esta Corte de Apelaciones el ingreso Rol Corte N°960-2022/Civil, que incide en la misma tercería de dominio, no resulta obligatorio para el tercerista realizar actuaciones tendientes a dar curso progresivo a los autos y, por consiguiente, basta que se encuentre en actividad el recurso de apelación que al efecto se promovió, para desestimar lo impetrado, todo ello conforme además al principio de unidad del proceso. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, dictada en causa Rol C-2994-2017 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Devuélvase. Rol N° 960-2022/ Civil (acumulada Rol N° 332-2023/Civil).

Fallo

se declara que se niega lugar a la suspensión del procedimiento solicitada por la articulista, por no cumplir con los requisitos legales para ello. Se condena en costas del recurso a la apelada. En cuanto a la causa Rol 332-2023. Visto y teniendo únicamente presente: Que en la especie no concurren los presupuestos procesales para declarar abandonado el procedimiento, en atención a que al encontrarse pendiente de resolución ante esta Corte de Apelaciones el ingreso Rol Corte N°960-2022/Civil, que incide en la misma tercería de dominio, no resulta obligatorio para el tercerista realizar actuaciones tendientes a dar curso progresivo a los autos y, por consiguiente, basta que se encuentre en actividad el recurso de apelación que al efecto se promovió, para desestimar lo impetrado, todo ello conforme además al principio de unidad del proceso. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, dictada en causa Rol C-2994-2017 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Devuélvase. Rol N° 960-2022/ Civil (acumulada Rol N° 332-2023/Civil).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, ocho de agosto de dos mil veintitrés. En cuanto a la causa Rol 960-2022. Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que los documentos acompañados a la tercería de dominio por la articulista, no son de aquellos que permiten la suspensión del procedimiento de apremio, ya que no guardan relación directa con un eventual dominio que se aleg

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