SIN INFORMACION

ROMERO/ILTE. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparce Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, por el menor Javier Ignacio Romero Hernández, de 17 años, estudiante del Instituto Nacional, que cursa cuarto año de enseñanza media e interpone acción de protección en contra del Instituto Nacional y de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por el acto arbitrario ilegal de expulsar al menor del establecimiento educacional, viéndose conculcadas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el adolescente ha sido expulsado del establecimiento Educacional con fecha 18 de Agosto de 2022, llevando a cabo un procedimiento que permea no sólo la constitución, sino que los tratados internacionales suscritos por Chile y en especial la ley 21.430. Hace presente que el joven está siendo actualmente imputado por el delito de “Otros delitos de la ley de control de armas (ley 17.798)”. Expone que dentro de este contexto el Sename emitió informe que debiera ser vinculante para las autoridades recurridas y que señala: “por hechos ya conocidos por las partes, donde además se revisa la extensa duración de manifestaciones que se producen al exterior de Instituto Nacional cómo también en otros establecimiento emblemáticos de la comuna de Santiago, donde se exigiese mejoras estructurales al mismo;se ratifica declaración de éste donde reconoce su error al participar de manera inadecuada en manifestaciones, sumándose a un malestar de una parte de la comunidad estudiantil, del cual se reitera, no logra ser la manera adecuada de exigir intervención,

Fundamentos

considerando los riesgos que ello genera tanto para ellos cómo para demás personas,lugares. Joven afirma sin embargo su comportamiento inadecuado lo lleva a cabo en todo momento a afueras de establecimiento.Javier actualmente está cursando 4° año de educación media, más precisamente su segundo semestre, el cual culmina a inicios de mes Noviembre, es decir, en sólo dos meses, existiendo una gran presión para el estudiante respecto de cómo culminar su proceso de manera adecuada y resarcir el daño causado, habiendo un apego a la institución que acoge durante toda su educación media, y porla cual además se siente fuertemente representado. Se reitera joven reconoce errorpuntual en participación en manifestaciones, las cuales son de carácter multitudinario, sin embargo no se trata de una conducta internalizada de parte de éste del uso de laviolencia para expresarse, conociendo desde el establecimiento perfil retraído, estructurado....Frente a lo antes expuesto, solicito a vuestra dirección poder tener a bien resolver positivamente a apelación presentada por el joven respecto deRestituir matricula en establecimiento Instituto Nacional, y así lograr que Javier pueda culminar su página educación media de acuerdo a proyección de egreso, en mismo establecimiento que forjó sus conocimientos y convicciones. Se reitera situación acontecida se trata sólo de un hecho aislado, que no va a volver a ocurrir, conociendo además de las consecuencias y prejuicios que ello genera, además de conducta no adecuarse a vuestroreglamento interno...” Finalmente, respecto de la Ilustre Municipalidad de Santiago como sostenedor del Instituto Nacional debió haber procurado que a los estudiantes se les garantizara el debido proceso, velando porque en el proceso de aplicación de la ley de aula segura se observaran las normas contenidas en la Ley N° 21.128 y porque se aplicara el reglamento que efectivamente se encontraba vigente a los alumnos, es decir, la versión 2021 del Reglamento de Convivencia Escolar. La Municipalidad de Santiago en ese sentido debe constituirse en un garante de los estudiantes y no habiendo cumplido su función, ha omitido ilegal y arbitrariamente el cumplimiento de las funciones que la ley le entrega en su calidad de sostenedor. Solicita en definitva se acoja el recurso y además que se anule el procedimiento sancionatorio en contra del menor Javier Romero Hernández, restableciendo así el imperio del derecho declarando arbitraria e ilegal la medida disciplinaria de expulsión del Instituto Nacional. Segundo: Que evacuando el informe solicitado comparece Carolina Vanessa Cabrera Vargas, abogada, en representación de los recurridos, la Municipalidad de Santiago y el Instituto Nacional José Miguel Carrera. Expone que el día 25 de julio de 2022 el estudiante Javier Romero, siendo las 08:30 hrs. fue sorprendido en flagrancia en las afueras del Establecimiento Educacional, Instituto Nacional, específicamente, en Calle Arturo Prat, vistiendo un overol blanco, una

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la presente acción de protección constitucional deducida en favor de Javier Ignacio Romero Hernández. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-102136-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 33: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparce Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, por el menor Javier Ignacio Romero Hernández, de 17 años, estudiante del Instituto Nacional, que cursa cuarto año de enseñanza media e interpone acción de protección en contra del Instituto Nacional y de l

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