JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

LUNA/FAITH GROUP CHILE SPA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-31-20232, RUC 23-4-0455302-k, por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez titular del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se resolvió que se acoge demanda por nulidad del despido interpuesta por los señores don Guillermo Alejandro García Bermedo, don Brian Mario Fritis Arancibia y don José Andrés Luna Cortés. Por virtud de esa resolución se condenó a Faith Group Chile SPA al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el Contrato de Trabajo que se devenguen entre el día 30 de septiembre de 2022 y aquella en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de las sumas que en cada caso se indicaron en la mencionada sentencia definitiva. Recurre en contra de esta sentencia, el abogado René Alejandro Rojas Medalla por los demandantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, quien luego de realizar una relación de los antecedentes de la demanda y lo obtenido en virtud del fallo, invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en cuanto reclama la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber infringido el artículo 162 del mismo Código. El recurrente pide que esta Corte conociendo el recurso anule la sentencia que impugna y dicte sentencia de reemplazo declarando que se acoge en todas sus partes la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, extendiéndose los efectos de la nulidad hasta la convalidación del despido y accediendo al pago de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo de todos los demandantes, con expresa condenación en costas. Con fecha 12 de julio de 2023 se procedió a la vista del recurso, alegando por el recurso el abogado Rojas Medalla. La causa quedó en estudio y pasó luego a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte recurrente y demandante de los autos sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, presentó recurso de nulidad invocando la causal prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido, en su concepto y estructurando sus argumentos de la siguiente forma. En primer lugar, expone el recurrente algunos antecedentes generales del juicio sobre el que recae la sentencia, individualizando a los demandantes e impugnantes que representa e indicando las prestaciones e indemnizaciones laborales que cada uno de ellos demandó. Asimismo, indica que la parte demandada no contestó en la etapa procesal correspondiente, motivo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 453 n°1 del Código del Trabajo, por lo que se tuvieron por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, sin perjuicio de lo cual, la demandada no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar los hechos alegados en la demanda. En virtud de lo anterior, destaca el recurrente, en la sentencia definitiva que impugna el juez de la instancia declaró que se acoge la demanda por nulidad del despido interpuesta por los demandantes y que se condena a Faith Group Chile SPA al pago de todas remuneraciones y demás prestaciones consignadas en los contratos de trabajo que se devenguen entre el día 30 de septiembre de 2022 y aquella en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo en razón de $1.218.555. mensuales o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador respecto de don Guillermo Alejandro García, $1.203.333, mensuales o hasta que el trabajador registre otro empleador respecto de don Brian Fritis Arancibia y $1.658.333 mensuales o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador respecto de don José Andrés Kuna Cortés. Del mismo modo el recurrente hace presente que la sentencia que recurre resolvió acoger las prestaciones de feriado proporcional y saldo de remuneraciones de cada trabajador por los montos que en cada caso consigna la sentencia y que copia en su recurso. Destaca el recurso que en lo concerniente a las demás prestaciones laborales se rechazó la demanda respecto de los tres trabajadores demandantes por no haberse ejercido las acciones contempladas en el artículo 168 del Código del Trabajo. En lo demás, el recurso copia las previsiones y resoluciones de la sentencia en lo relativo a las costas, reajuste e intereses y otras disposiciones de rigor. En lo relativo a la causal invocada, el impugnante desarrolla algunas disquisiciones dogmáticas relativas al alcance de la infracción de ley siguiendo, según sus propias declaraciones las reflexiones de Omar Astudillo Contreras, para concluir que, en el caso sub-lite, nos encontraríamos en la hipótesis de interpretación y errónea aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que el sentenciador, sostiene, establece que la sanción de la nulidad del despi

Fallo

fallo desde que de haberse aplicado correctamente el derecho, el tribunal no habría podido sino acoger la demanda de nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales en todas sus partes y, jamás podría haber limitado la sanción de la nulidad del despido a la circunstancia de registrar los actores un nuevo empleador, cuestión que no se contempla como posibilidad en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo y por otro lado, indicando que tampoco podría haber limitado el derecho al pago de la indemnización por años de servicios y la sustitutiva por falta de aviso previo, contempladas en los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado, bajo el infundado argumento de no haber ejercido las acciones contempladas en el artículo 168 del Código del Trabajo. Culmina el recurso peticionando que esta Corte, conociendo del recurso, proceda a anular la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge en todas sus partes la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, extendiéndose los efectos de la nulidad hasta la convalidación del despido y accediendo al pago de la indemnización por años de servicios y sustitutiva por falta de aviso previo de todos los demandantes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral es un arbitrio que, entre otros objetivos, persigue el control de las sentencias judiciales a fin de que las resoluciones que contiene se ajusten a Derecho en el entend

Texto Completo (Preview)

​​​C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-31-20232, RUC 23-4-0455302-k, por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez titular del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se resolvió que se acoge demanda por nulidad del despido interpuesta por los señores don Guillermo Alejandro García Ber

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