SIN INFORMACION

VIDAL/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Mónica Isabel Vidal Bascuñán, quien deduce acción de protección en contra de Compañía de Seguros Metlife, Instituto de Previsión Social y Superintendencia de Pensiones, quienes mediante sus actos u omisiones, arbitrarios e ilegales han negado su legítimo derecho a recibir un beneficio estatal, correspondiente a la Pensión Garantizada Universal de forma completa, pese a cumplir con los requisitos legales para ello, afectando así sus garantías constitucionales consagradas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde enero del año 2014 recibe desde la compañía aseguradora Metlife, una renta vitalicia de sobrevivencia por una suma de 4,95 UF y desde el año 2022 una renta vitalicia por vejez por la suma de 12,43. UF. Expone que el 26 de mayo de 2022 y cumpliendo con todos los requisitos para obtener la pensión garantizada universal postuló a dicho beneficio estatal, recibiendo el día 15 de septiembre el primer pago, que fueron solo $27.000. Consultando en “Chile Atiende”, el motivo del pago parcial y no total del beneficio, le informaron que figuraba en el sistema recibiendo 30 UF de pensión, evidenciando un error en dichos registros, realizando los reclamos pertinentes ante el Instituto de Previsión Social, Metlife y Superintendencia de Pensiones, quienes no resolvieron dicho error, privándole entonces de la pensión garantizada universal de forma íntegra, afectando de esta manera las garantías constitucionales mencionadas. Finalmente solicita que se declare que tiene derecho a recibir la pensión garantizada universal de forma completa, debiendo además las recurridas pagar la suma de $1.576.512 que corresponde a la Pensión Garantizada Universal completa desde agosto de 2022 a febrero de 2023, menos los montos efectivamente percibidos, con costas. Informando el recurso comparecen Macarena Gajardo Palma y Felipe Nazar Massuh, abogados, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida, quienes so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías - preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de la lectura del presente recurso, en especial de su parte petitoria, se colige que su finalidad es que se declare que la recurrente tiene derecho a recibir la Pensión garantizada universal de forma completa, pues su negativa en la oportunidad solicitada habría provocado la afectación de las garantías de igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad. TERCERO: Que la situación antes indicada, fue subsanada mediante la dictación resolución de modificación exenta N° 66 del 22 de marzo de 2023, determinando el pago total de la pensión garantizada universal a la actora, por lo que este recurso ha perdido oportunidad, por cuanto y en esas circunstancias, no existe medida que adoptar por esta Corte. CUARTO: Que, en lo demás, las pretensiones de la recurrente referentes al pago retroactivo del monto total de la Pensión Garantizada Universal, escapan del marco propio del recurso de protección, cual es, una acción de naturaleza cautelar frente a situaciones de urgencia y de afectación a derechos indubitados, circunstancias que no concurren en autos por lo que cabe decretar el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: Se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por doña Mónica Isabel Vidal Bascuñán, en contra de Compañía de Seguros Metlife, Instituto de Previsión Social y Superintendencia de Pensiones. Redacción de la Ministra Interina Sra. Paola Oltra Schuler. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-350-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Mónica Isabel Vidal Bascuñán, quien deduce acción de protección en contra de Compañía de Seguros Metlife, Instituto de Previsión Social y Superintendencia de Pensiones, quienes mediante sus actos u omisiones, arbitrarios e ilegales han negado su legítimo derecho a recibir un beneficio estatal, correspondiente

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