BANCO SANTANDER-CHILE CON RODRIGO POBLETE SOTO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la resolución apelada de dos de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, en los autos Rol 12703-2021. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dar curso progresivo a los autos, teniendo en consideración que el artículo 9° de la Ley N° 18.287, reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece en su inciso 4° el plazo de 4 meses para notificar la demanda, bajo sanción de tenerla por no presentada, disposición que dado sus términos resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley N° 20009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, referido a situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculen a una acción civil, cuyo no es el caso. Devuélvase. N° 333-2022- Policía Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la resolución apelada de dos de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, en los autos Rol 12703-2021. Acordada contra el voto de la ministra Claudia La
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