MANQUI/ROSAS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 el Comité de pequeños Chacareros de La Unión, representado por Víctor Manqui Nanco, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra: Eliana Estela Loyola Parada, feriante, domiciliada en Centinela s/n.°, sector rural; Irma Rosa Quezada González, dueña de casa, con domicilio en Los Lagos II, calle Lago Ranco n.º 1.071, La Unión; Claudio Leonel Milanca Soto, feriante, con domicilio en camino a Trumao, sector Cunco-Mocun, La Unión; Dolores Ariela Chatre Chatre, dueña de casa, con domicilio en San Miguel de Cunco, camino a Las Trancas, La Unión; Gustavo Milanca Carrilllo, feriante, con domicilio en Casas Azules, Pje. Las Petunias, s/n.°, La Unión; Prudencio Urbaldo Rosas Caulli, feriante, domiciliado en Eleuterio Ramírez n.º 264, La Unión; Oscar Albino Naipe Naipayan, feriante, domiciliado en camino a Trumao, sector Cunco-Mocun, La Unión; Lidia Dina De La Fuente Jaramillo, feriante, domiciliada en Rapaco s/n.°, sector rural, La Unión: y Juana Julia Diaz Pérez, labores de casa, domiciliada en camino a Centinela, s/n.°, La Unión, fundada en que desde su constitución el año 2007 el Comité ha funcionado sin inconvenientes, habiendo celebrado el año 2019 un contrato de comodato por 50 años respecto de un terreno en el cual desarrollan sus actividades de feria libre. Agregó que en octubre de 2022 los recurridos iniciaron en su contra un juicio de nulidad respecto de dicho contrato de comodato, juicio que está en actual tramitación ante el Juzgado de Letras de La Unión, no obstante lo cual con fecha 1 de marzo de 2023 se tomaron por la fuerza el recinto y colocaron candados que les impiden el acceso, permitiéndoles trabajar sólo el día sábado, actuar que los recurridos fundaron en un certificado de la abogada Orieta Llauca que señala que pueden hacer cualquier actividad en el terreno ya que es de su propiedad. 2. Que, habiéndose solicitado informe a los recurridos, éste no se evacuó por lo que a folio 52 se decretó prescindir de dicho informe. 3. Que a partir de las fotografías acompañadas a folio 1 es posible advertir la efectividad de los hechos que alega el recurrente en cuanto a la obstrucción a través de candados en el acceso al recinto en el cual desarrollan su actividad de feriantes, privándolos de ejercer los derechos de que son titulares en virtud del contrato de comodato cuya validez ha sido reconocida judicialmente en el marco de un juicio de precario, según se desprende de la sentencia aparejada a folio 1. Por lo demás no puede soslayarse que el actuar de los recurridos alteró el status quo vigente y es contrario a derecho, toda vez que este tipo de acciones configuran una hipótesis de autotutela, proscrita por el ordenamiento jurídico en virtud del artículo 19 n.º 3 inciso 5º de la Constitución. De esta forma la procedencia del arbitrio de autos se estima justificada dada su naturaleza cautelar y de urgencia frente a situaciones de afectación al legítimo ejercicio de garantías constitucionales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de protección, se declara; Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el Comité de pequeños Chacareros de La Unión, debiendo los recurridos retirar los candados y demás elementos que obstaculizan el acceso de los recurrentes al recinto donde funciona la feria de La Unión, debiendo abstenerse en lo sucesivo de impedir el ejercicio de los derechos de que es titular el Comité recurrente respecto del referido establecimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Interina Sra. Paola Oltra Schuler. N°Protección-249-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1. A folio 1 el Comité de pequeños Chacareros de La Unión, representado por Víctor Manqui Nanco, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra: Eliana Estela Loyola Parada, feriante, domiciliada en Centinela s/n.°, sector rural; Irma Rosa Quezada González, dueña de casa, con domicilio en Los
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