SIN INFORMACION

SUÁREZ ACOSTA, PATRICIO/CGE

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 05 de julio de 2023, comparece don PATRICIO CLAUDIO SUÁREZ ACOSTA, cédula de identidad N°12.618.126-4, interponiendo recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE). Indica ser arrendatario de la vivienda ubicada en Calle Mar Chileno 526, Caleta San Pedro, La Serena, esperando soluciones y sanciones a los responsables de CGE, por cuanto el día 26 de junio de 2023 le cortaron la luz sin aviso. Por ello, debió pagar al menos la tercera boleta del servicio de luz, reuniendo el dinero y realizando el pago a través de la página de CGE, realizando una transferencia online. Sostiene que se le realizó el descuento desde su cuenta bancaria, descargando el respectivo comprobante el cual le fue enviado vía correo electrónico a CGE, y mostrando en físico a supervisora de CGE y jefe de CGE, ubicado en el barrio industrial, momento en el cual se pone en duda la veracidad de las pruebas presentadas, cuestionando su palabra y el hecho de haber pagado a través de la página web. Afirma que lo anterior causa vivencias vejatorias a su familia, detentando el cuidado personal de su hija y estando al cuidado de su madre que es insulina dependiente, quienes sufrieron carencias de abrigo y alimento, afectación al diario vivir que se mantiene a la fecha de su recurso. Expone que, CGE mantiene su postura de poner en duda la cancelación de la tercera boleta en su aplicación “cge.cl”, no cumpliendo con dar la luz después de 24 horas, situación que se mantiene hasta la fecha de interposición del recurso. Indica que, ha recibido un mal trato, tanto el recurrente como su familia, requiriendo compensación en dinero por parte de CGE, y no en descuentos en boleta, debido al sufrimiento vivido por su familia, pues les privaron de su tranquilidad al no cumplir con su trabajo, la posibilidad de su madre de recibir sus remedios y atenciones en el hogar de las cuales es dependiente, y a su hija su tranquilidad de ser niña por reducir su diario vivir y uso de elementos académicos, y por parte del recurrente se le afectó en su trabajo, ya que tuvo que pedir permisos, sufriendo descuentos importantes al no tener justificación por estos días sin trabajar. Manifiesta que, si bien reconoce la deuda que mantiene y el retraso en el pago, con esfuerzo ha ido cumpliendo con el pago, y que CGE no ha cumplido con su parte, solo indicando excusas y no ofreciendo soluciones. Alega vulneración a los derechos contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 9°, solicitando que se restituyan sus derechos lesionados. Acompaña al recurso: Comprobante de transferencia. SEGUNDO: Que, el 31 de julio de 2023 evacuó informe Carla Contreras Sacre, abogada de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Expone que, CGE suministra energía eléctrica a la propiedad ubicada en dirección calle Mar Chileno N° 526, comuna de La Serena, estando el servicio eléctrico esta singularizado con

Fallo

por tanto, el rechazo del recurso, con expresa condenación en costas. Acompaña a su informe: 1. Estado de pago emitido por CGE de fecha 31 de julio de 2023 respecto al servicio número cliente 5678210, en que consta el pago efectuado a CGE con fecha 17 de julio del presente año. 2. 5 boletas electrónicas emitidas por CGE de fecha 23 de marzo de 2022, número de boleta 325236333, de fecha 23 de marzo de 2023 número de boleta 362369105, de fecha 21 de abril de 2023 número de boleta 365506555, de fecha 22 de mayo de 2023 número de boleta 368427316, de fecha 22 de junio de 2023 número de boleta 371616078, respecto del cliente número 5678210. Acompaña a folio 7: 1. Set de 3 fotografías con georreferencia, que dan cuenta de las labores de mi representada de reconexión y reposición de suministro eléctrico en domicilio del recurrente, con fecha 05 de julio del presente año. 2. Captura de pantalla de sistema de control de CGE S.A. con la constancia de reconexión del domicilio del recurrente, con fecha 05 de julio de 2023. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u

Texto Completo (Preview)

Suárez Acosta, Patricio Claudio Compañía General de Electricidad S.A. Recurso de Protección Rol N°1696-2023 La Serena, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 05 de julio de 2023, comparece don PATRICIO CLAUDIO SUÁREZ ACOSTA, cédula de identidad N°12.618.126-4, interponiendo recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE). In

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