LINCOLEO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-b de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En contra de la resolución que declare inadmisible la demanda monitoria no procederá recurso alguno, salvo el de reposición ante el mismo tribunal”. 2°) Que, en el caso, la resolución recurrida en la presente causa es aquella que no dio curso a la demanda monitoria, por no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N° 18.101. 3°) Que, en razón de ello, y encontrándose la resolución en alzada en el supuesto que contempla el precepto legal citado en el
Fundamentos
considerando primero, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha tres de julio del año en curso (folio N°6), contra la resolución de veintinueve de junio del mismo año (folio N°5). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-11751-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-b de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En contra de la resolución que declare inadmisible la demanda monitoria no procederá recurso alguno, salvo el de reposición ante el mismo tr
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