24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LINCOLEO/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-b de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En contra de la resolución que declare inadmisible la demanda monitoria no procederá recurso alguno, salvo el de reposición ante el mismo tribunal”. 2°) Que, en el caso, la resolución recurrida en la presente causa es aquella que no dio curso a la demanda monitoria, por no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N° 18.101. 3°) Que, en razón de ello, y encontrándose la resolución en alzada en el supuesto que contempla el precepto legal citado en el

Fundamentos

considerando primero, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha tres de julio del año en curso (folio N°6), contra la resolución de veintinueve de junio del mismo año (folio N°5). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-11751-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-b de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En contra de la resolución que declare inadmisible la demanda monitoria no procederá recurso alguno, salvo el de reposición ante el mismo tr

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