ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE que el tribunal no se ha pronunciado respecto de las diversas objeciones a las múltiples liquidaciones realizadas, deducidas tanto por la demandante como el demandado, y conforme además lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar, se dispone que se dejan sin efecto los apremios decretados por el tribunal a quo, el que deberá resolver las objeciones a la liquidación que se encuentran pendientes. Devuélvase. Rol Corte N° 178-2023 Familia.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE que el tribunal no se ha pronunciado respecto de las diversas objeciones a las múltiples liquidaciones realizadas, deducidas tanto por la demandante como el demandado, y conforme además lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica