SIN INFORMACION

DASNY / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, en beneficio de Belony Dasny, cédula nacional de identidad N° 26.424.372-6, de nacionalidad haitiana, e recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio de Registro Civil de Identificación, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el no pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva de Belony Dasny, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 Funda su arbitrio señalando que se encuentra vencida su cédula de identidad desde el 13 de agosto de 2020, fecha cuando terminó la vigencia de su Visa Temporaria. Agrega que el día 15 de marzo de 2022, presentó su solicitud del beneficio de permanencia definitiva y hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, incluso no ha sabido sobre en qué etapa del procedimiento se encuentra. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la actora, o bien, ordenar que el Servicio de Registro Civil e Identificación reimprima una cédula de identidad vigente durante la tramitación de solicitud de residencia definitiva dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurso. A folio 6, rola informe del Se

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de inadmisibilidad: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la inexistencia de una conducta ilegal ni arbitraria reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación. II . - En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, esta alegación será desestimada por dos razones. La primera, porque el servicio recurrido no ha explicado las razones por las cuales no podría ser emplazado en este procedimiento cautelar, limitándose a invocar al efecto parte de una sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema. En segundo término, dado que precisamente le compete al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto administrativo terminal, que se pronuncie sobre la visa de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, sin perjuicio de que dentro de dicho procedimiento deban informar o actuar otras autoridades. III. - En cuanto al fondo: Tercero: Que, respecto del fondo, cabe concluir que el procedimiento para la obtención de la visa de permanencia definitiva están en trámite, en etapa de Análisis I, lo que conduce a concluir que en este caso ha existido una dilación excesiva -si se considera la fecha de inicio del procedimiento-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que en cuanto al Servicio de Registro Civil e Identificación, no se advierte omisión arbitraria e ilegal, toda vez que no consta que se haya solicitado cédula de identidad para extranjeros ante ese Servicio.

Fallo

Por tanto, la solicitante puede concurrir ante cualquier oficina de ese Servicio a fin de reimprimir su cédula de identidad para extranjero, cumpliendo con los requisitos legales, de actualización de sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la solicitud de trámite pendiente de permanencia definitiva ante el SERMIG o Resolución de Permanencia Definitiva con códigos de verificación. A folio 12, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de lo cual a folio 14 la recurrida solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en las sentencias de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, que concluyó que en esta materia no existe conducta ilegal ni arbitraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales, ya que el recurrente mantiene su situación migratoria regular en el país y cuenta con cédula de identidad vigente para realizar los trámites que correspondan. Luego, y basado en los citados fallos, reclama la falta de legitimación pasiva, en atención a que, no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, por lo que mal podría ser esa autoridad el legitimado pasivo de la acción que se emprende. En subsidio, en cuanto al fondo, señala que la solicitud de residencia definitiva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, en beneficio de Belony Dasny, cédula nacional de identidad N° 26.424.372-6, de nacionalidad haitiana, e recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio de Registro Civil de Identificación, por la negativa de reimprimir un

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