DELGADO/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de don Andy Delgado Sosa, su cónyuge doña Maylin Brito Fernández y los 2 hijos en común menores de edad ambos de iniciales J.D.B, todos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile por las actuaciones arbitrarias e ilegales que se explicará lo que estima han vulnerado su garantía constitucional contemplada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, “decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar las solicitudes de Residencia Temporal N°2650243 de doña Maylin,N°2650266 del menor Josué, y N°2650265 de la menor Jana, para explicar las razones de la denegatoria de las solicitudes y por qué no fueron requeridos para complementar documental en sus solicitudes de visas en virtud del artículo 31 de la Ley 19.880; evacuando el informe pertinente acompañando todo antecedente relacionado con el caso, especialmente las resoluciones administrativas de cada caso, si ya están emitidas.” (sic). En cuanto a los antecedentes señala que el 4 de agosto de 2018 don Andy ingresó al país con visa de Turismo, luego cambió por visa Temporaria, para tramitar su visa de Residente Definitivo. Agrega que desde esa fecha comenzó a trabajar para mantenerse económicamente y a la vez ayudar a su cónyuge e hijos que están en Cuba, contando con un contrato a término indefinido desde el 31 de agosto del 2020, prestando servicios como encargado de operaciones en Terreno de monitoreo satelital al mercado automotriz. Refiere que el 26 de abril del 2021 doña Maylin solicitó ante la recurrida tramitar Visa de Residentes Temporaria titular, mientras que para sus hijos pidió tramitar Visas de Residentes Temporaria dependiente, presentando toda la
Fundamentos
fundamentos y la inexistencia de un plazo para complementar prueba documental, de haberlo requerido. SÉPTIMO: Despejado lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, “decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar las solicitudes de Residencia Temporal N°2650243 de doña Maylin,N°2650266 del menor Josué, y N°2650265 de la menor Jana, para explicar las razones de la denegatoria de las solicitudes y por qué no fueron requeridos para complementar documental en sus solicitudes de visas en virtud del artículo 31 de la Ley 19.880; evacuando el informe pertinente acompañando todo antecedente relacionado con el caso, especialmente las resoluciones administrativas de cada caso, si ya están emitidas.”, al haber informado el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, las razones por las que no fueron requeridos para complementar documental y las que llevaron al rechazo de las solicitudes de la recurrente, acompañando Resoluciones Exentas N°s 189, 190 y 191, del 25 de mayo del año 2020, que se pronuncia expresamente sobre la petición de la recurrente, esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni alguna medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de los actores.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de don Andy Delgado Sosa, doña Maylin Brito Fernández y los dos hijos en común de ambos menores de edad, en contra del Departamento de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Nº 82120-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de don Andy Delgado Sosa, su cónyuge doña Maylin Brito Fernández y los 2 hijos en común menores de edad ambos de iniciales J.D.B, todos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Inmigración depen
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