SORIA GARCIA WILSON GONZALO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Wilson Gonzalo Soria Garcia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la visa temporaria el 4 de octubre de 2020 efectuando el pago correspondiente, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida, para descargar estampado y obtener carnet. Pide se ordene a la recurrida manifestarse lo antes posible respecto al trámite solicitado. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia por pronunciado respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 1, de 3 de enero de 2022, del Departamento de Extranjería de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, la que le otorgó una visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular, solicitándosele presentar documentos para poder materializar el beneficio otorgado, sin que a la fecha haya dado cumplimiento al requerimiento de la autoridad dentro de los plazos otorgados. Pide el rechazo del recurso en todas sus partes, así como la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado solicitud de visa temporaria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 1 de 3 de enero de 2022, del Departamento de Extranjería de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, se regularizó la permanencia del recurrente en el país y se le otorgó una visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular. TERCERO: De los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 325-2023 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Wilson Gonzalo Soria Garcia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la visa temporaria el 4 de octubre de 2020 efectuando el pago correspondiente, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida, para descargar estampado y obtener carnet. Pide se ordene a l
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