CHOQUEVILLCA YAPU ROXANA TEOFILA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Roxana Teófila Choquevillca Yapu, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a residencia definitiva el 18 de noviembre de 2020, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se manifieste sobre su trámite de Permanencia Definitiva. Acompaña documentos a su presentación. Informa don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica, que el 16 de octubre de 2018, la recurrente solicitó la Permanencia Definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 25244 de fecha 7 de febrero de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En subsidio, se le otorgó una visación de residente temporario en la condición de titular, válida por un año. Luego, el 18 de noviembre de 2020, la recurrente presentó recurso de reconsideración de permanencia definitiva N° 131, por lo que mediante oficio ordinario N° 77192, de fecha 15 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicitaron más antecedentes para resolver el recurso interpuesto, el que actualmente se encuentra en análisis, y a la fecha del informe, no existía constancia de que la extranjera haya dado cumplimiento a lo requerido. Agrega que queda de manifiesto que el impulso del procedimiento administrativo se encuentra actualmente en manos de la recurrente, quien no ha cumplido con lo solicitado por la autoridad, por lo que no puede atribuirse al Servicio responsabilidad alguna por la supuesta demora en la tramitación de su solicitud. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 18 de noviembre de 2020. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 25244 de fecha 7 de febrero de 2020, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, y que el 18 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó la reconsideración de su solicitud, motivo por lo que el servicio recurrido le requirió que aporte más antecedentes para resolver el recurso interpuesto, pero a la fecha del informe no consta que se haya dado cumplimiento a lo requerido. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud de la recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo dar cumplimiento a lo solicitado por el Servicio Nacional de Migraciones. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Roxana Teófila Choquevillca Yapu en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 308-2023 Protección. 3
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de Folio N°4: Estese al mérito de autos. Resolviendo a lo principal de Folio N°13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VIST
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica