PERALTA ALVARADO MAURICIO JAVIER Y OTRO CONTRA COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Robinson Bustos Miranda, abogado, en representación de don Mauricio Javier Peralta Alvarado, operador de maquinaria pesada, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 16.517.472-0, y de su hijo menor de edad Mauricio Javier Peralta Castro, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 22.910.926-K, por quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Bicentenario Sagrado Corazón de Jesús, RUT N° 76.159.496-6, representado legalmente por su Directora doña Marcela Abarca Moya, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa 3120, de la comuna de Alto Hospicio, por privar, perturbar y/o amenazar en contra de sus derechos reconocidos en los numerales 1, 2, 3 inciso 5° y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el estudiante Mauricio Peralta, de 14 años, ha sido alumno del Colegio recurrido desde el año 2021 y actualmente cursa 1° medio, sin tener mayores inconvenientes de carácter conductual. En ese contexto, refiere que el 17 de mayo pasado se dio cuenta a la dirección del colegio que el referido alumno, junto a otros 2, habrían estado manipulando un arma a balines en la sala de clases, lo que generó el inicio de un proceso investigativo, el que, alega, se llevó a efecto de manera sumaria e irregular, ya que se realizaron entrevistas con los involucrados sin presencia ni autorización de sus padres o adultos responsables. Así, el 18 de mayo remitió la resolución donde se aplica a Mauricio la medida disciplinaria de Expulsión del Establecimiento, invocando para ello la normativa de la Ley N° 21.128 “Aula Segura”, pues a juicio de la institución educativa, se habría infraccionado lo dispuesto en el Reglamento de Convivencia Escolar, específicamente en el punto 18.3.6: “Falta Gravísima número 13) Porte y tenencia de armas, tipificadas en la Ley 17.798 y posteriores, que incluye: armas con cañón recortado, armas largas, artefactos de gases asfixiantes, cartuchos y municiones, armas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se desprende que el acto reprochado por los recurrentes estaría dado por la decisión de cancelar la matrícula del alumno para el año escolar 2024, adoptada por resolución final de 15 de junio pasado, todo lo que conculcaría sus derechos contenidos en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso 5° y 4 de la Carta Magna. TERCERO: Que, primeramente, vale dejar consignado que no ha resultado controvertido que el elemento con el que fue sorprendido el alumno en el salón de clases corresponde a un arma de fantasía, de material plástico, color negro, con cargador de balines de goma, la que no se encuentra adaptada para el disparo. CUARTO: Que, respecto de las alegaciones de forma esgrimidas por los actores, que dicen relación con la inobservancia de un debido proceso, cimentado en la toma de declaración del alumno en ausencia de su adulto responsable, aquella será desestimada con la sola lectura de los documentos acompañados por las partes, de los que se desprende en Actas de Reunión de 17 de mayo –día del hecho- que el alumno estuvo acompañado por ambos padres, además de consignarse como asistentes la Directora, Carabineros de Chile, encargado de convivencia escolar y psicólogo del colegio. Asimismo, los restantes documentos allegados, dan cuenta que se emitieron diversas comunicaciones al apoderado del estudiante – 18 de mayo, 01 de junio, 05 y 15 de junio, informándole del inicio del proceso de investigación conforme a la Ley N° 21.128, en los que se detallaron los hechos investigados y la tipificación de los mismos en el Reglamento de Convivencia, el plazo para emitir descargos, y las decisiones adoptadas. Finalmente, las resoluciones terminales contienen vastos fundamentos de hecho y de derecho, suficientemente desarrollados, fundados y motivados, lo que permitió que el apoderado ejerciera oportunamente sus descargos y recursos, los que fueron oídos y acogida la solicitud de reconsiderar la medida inicialmente impuesta al alumno. Conforme a lo expuesto, queda en evidencia que las deficiencias formales es denunciadas en el recurso, no son tales. QUINTO: Que,
Fallo
por tanto, no solo en la Ley de Aula Segura, sino que además en el propio Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Señala que la Dirección del colegio concluyó que los hechos eran constitutivos de una falta a la Ley de Aula Segura así como al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, sancionándolos proporcionalmente con la medida de cancelación de matrícula, por su mayor participación en los hechos investigados, ingresar el arma y sus balines al Establecimiento Escolar, y la afectación que produjo a sus compañeros, sumado a que el alumno ya presentaba 7 anotaciones en el registro del libro de clases. Finalmente, y ante el recurso de apelación presentado por el apoderado, narra que se reunió el Consejo de Profesores y se procedió a votar, siendo 36 votos a favor de la medida de cancelación de matrícula para el año 2024 y su medida formativa, y solo 3 votos en contra. Ante ello, el 15 de junio se dictó la resolución final y fueron remitidos los antecedentes a la Superintendencia de Educación, la que ratificó y validó la medida disciplinaria. Por último, destaca que lo resuelto en ningún caso constituye un acto ilegal o arbitrario, que el proceso de aula segura no es un proceso penal, sino que un proceso legal breve y sumario, y que no ha existido vulneración alguna a las garantías mencionadas por el recurrente. Pide rechazar el recurso de protección interpuesto en todas sus partes, con costas. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Robinson Bustos Miranda, abogado, en representación de don Mauricio Javier Peralta Alvarado, operador de maquinaria pesada, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 16.517.472-0, y de su hijo menor de edad Mauricio Javier Peralta Castro, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 22.910.926-K
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica