ÁLVAREZ/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional en el mes de agosto del año dos mil diecinueve. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha seis de agosto de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte igualmente exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la decisión de la autoridad administrativa competente y revestida de facultades discrecionales para ello, que conforme a su respectiva ley orgánica y reglamentos se encuentra llamada a pronunciarse sobre el asunto de marras, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-13581-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-13581-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago iscb Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que
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