SIN INFORMACION

SANCHEZ / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, quien recurre de protección a favor de Kharem Melissa Sanchez Aguilera, venezolana, con domicilio en Valparaiso, en contra del Servicio Nacional del Registro Civil de Identificación de Chile, y denuncia como acto ilegal la negativa del servicio de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros, vencida, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora, lo que habría trasgredido la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que pide a las recurridas cumplir con las diligencias pendientes, según expone. Refiere que la recurrente fue beneficiada con una visa temporaria que venció el 23 de marzo de 2021, habiendo solicitado su prórroga antes de vencer, ante el Gobierno Provincial de Valparaíso, sin embargo al consultar más adelante le indican que no recibieron tal solicitud, y le recomiendan postular a la permanencia definitiva, por la página del Servicio Nacional de Migraciones Relata que el 19 de abril de 2022 presentó su solicitud de permanencia definitiva, por medio de la página web de la recurrida, habiendo transcurrido un año y un mes, sin tener conocimiento del estado de tramitación de esa solicitud. Agrega que tal demora perjudica la reunificación familiar, ya que desea traer a sus padres desde Venezuela, pero para ello necesitar contar con la permanencia definitiva. Por otro lado, sucedió que extravió su cédula de identidad para extranjeros, la que además, esta vencida, por lo que acudió al Servicio de Registro Civil, donde le indicaron que no pueden reimprimir cédulas de identidad vencidas, aun cuando la peticionaria tenga una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Por lo mismo, tampoco puede denunciar el extravió de tal documento. Señala que necesita su carnet para realizar cualquier trámite ante organismos públicos o privados. Refier

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la inadmisibilidad alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la inexistencia de una conducta ilegal ni arbitraria reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Segundo: Que basta para desestimar tal alegación, considerar que uno de los actos denunciados como ilegales y arbitrarios en el recurso es la falta de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en cuanto a la solicitud de permanencia definitiva hecha por la actora el 19 de abril de 2022, la que, según la misma recurrida, se encuentra efectivamente pendiente, por lo que sí es legitimada pasiva en ese hecho, respecto del cual informó. III. - En cuanto al fondo: Tercero: Que, respecto del fondo, y siguiendo con la falta de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora, según lo informado por ella está en etapa de “Análisis I”, es decir, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la referida petición, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en este punto. Cuarto: Que, con respecto al segundo acto denunciado como ilegal, esto es, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de reimprimir una cédula de identidad vencida, invocando para ello que no cuenta con la información relativa a que la actora tiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite, acusando una falta de diligencia del Servicio Nacional de Migraciones en tal sentido, se debe destacar que la actora no acreditó que haya exhibido ante el Registro Civil un certificado de permanencia definitiva en trámite o uno de ampliación de permanencia definitiva en trámite, y careciendo el referido servicio de la información oficial remitida por el Servicio Nacional de Migraciones, no ha incurrido en ilegalidad alguna, por lo que el recurso será rechazado a su respecto. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones en estos autos, en que indica que la recurrente puede obtener el certificado aludido en el párrafo anterior en la página web de su parte, la recurrente podrá cumplir con el requisito de exhibir un certificado de permanencia definitiva en trámite o uno de ampliación de permanencia definitiva en trámite ante el Servici

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza las alegaciones de inadmisibilidad y de falta de legitimación pasiva, hechas por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kharem Melissa Sanchez Aguilera, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que éste deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kharem Melissa Sanchez Aguilera, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de lo indicado en el considerando quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección 14194-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, quien recurre de protección a favor de Kharem Melissa Sanchez Aguilera, venezolana, con domicilio en Valparaiso, en contra del Servicio Nacional del Registro Civil de Identificación de Chile, y denuncia como acto ilegal la negativa del servicio de reimprimir una

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