LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha 31 de julio de 2022, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Hanchelaw Louis, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de regularización migratoria, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, establecidas en el artículo 19 N° 2 y 16, respectivamente. Señala que el actor, cumpliendo con los requisitos, el 10 septiembre de 2021 postuló al proceso de regularización, reglado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 y, a la fecha, no ha recibido información sobre su solicitud, más que el documento que le informó que su petición estaba en trámite. Denuncia que personas en iguales condiciones ya han recibido una respuesta, vulnerando de esa forma su derecho a la igualdad, manteniéndolo en un estado de incertidumbre e intranquilidad atendida la demora injustificada y excesiva. Refiere que la regularización fue establecida como un procedimiento rápido y sumario, por lo que cumpliendo con los requisitos mínimos -pasaporte y certificado de antecedentes apostillado-, le permiten al extranjero obtener una visa o residencia temporal, lo que no se ha cumplido en los hechos, al haber transcurrido diez meses desde que ingresó su petición. Argumenta que dado que en la normativa pertinente no se indican plazos ni forma de tramitación, rige lo dispuesto en la Ley N° 19.880, enumerando los principios que rigen el procedimiento administrativo en su artículo 4°, y definiendo el de celeridad en su artículo 7°, evidenciándose que en los hechos no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por la recurrida, ni actuado con celeridad, habiendo transcurrido “más de un año” para la emisión del documento de pago, sin que se haya dictado acto terminal que dé respuesta a su solicitud. Igualmente, estima vulnerados los principios de eco
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es “ilegal” o “arbitraria”. En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que tal como se señaló, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, requisito que en la especie no concurre, puesto que, conforme a lo expresado por la recurrida al informar, la autoridad migratoria ya dictó la resolución cuya omisión se denunciaba, de manera que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos. Por ello, la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección de los derechos constitucionales del protegido, cual es según su naturaleza, la única finalidad de la misma, consideran
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en nombre de Hanchelaw Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-99557-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 31 de julio de 2022, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Hanchelaw Louis, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la demora excesiva en la tramitación de su solicit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica