SIN INFORMACION

GIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 22 de julio de 2022, compareció José María Ignacio Díaz Bravo, abogado, en representación de Uveimar Gil Mejía, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de regularización extraordinaria, realizada el 15 de octubre de 2021, afectando el principio de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Señala que el actor ingresó al país, en calidad de turista, el 8 de abril de 2018 y, previo al vencimiento de su tarjeta de turismo, ingresó solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, que fue rechazada. Posteriormente decidió acogerse al proceso de regularización extraordinaria, contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, mediante solicitud N° 32646138, de 15 de octubre de 2021, sin que a la fecha haya obtenido respuesta, ni haya sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio, requisito para que el recurrido se pronuncie, además de no figurar en su sistema. Argumenta que la omisión es de carácter permanente, y que la afectación se produce por la omisión ilegal y arbitraria producto del tiempo excesivo para darle respuesta, habiendo transcurrido más de nueve meses a la fecha de su presentación, sin que la autoridad se haya pronunciado. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, especialmente respecto a los principios de celeridad e impulso de oficio, economía procedimental, así como el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del procedimiento para su finalización como normas que rigen el actuar de la Administración. Finaliza solicitando que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que tal como se señaló, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que en la especie no concurre, puesto que, conforme a lo expresado por la recurrida al ampliar su informe, la autoridad migratoria ya dictó la resolución pendiente cuya omisión se denunciaba. Por ello, la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, de lo que se sigue que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección de los derechos constitucionales del protegido, cual es según su naturaleza, la única finalidad de la misma, con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Uveimar Gil Mejía, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-98289-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO: Con fecha 22 de julio de 2022, compareció José María Ignacio Díaz Bravo, abogado, en representación de Uveimar Gil Mejía, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Dep

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