2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGARA/HOSPITAL CLÍNICO FUERZA AEREA DE CHILE *

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-1613-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VERGARA / HOSPITAL CLÍNICO FUERZA AÉREA DE CHILE”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido; en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile Gral. Dr. Raúl Yazigi y, en calidad de co-empleador, a la Fuerza Aérea de Chile. Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria, únicamente en contra de Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile Gral. Dr. Raúl Yazigi J., declarándose injustificado el despido y condenándolo pago a las prestaciones que dicha sentencia indica, rechazándola en todo lo demás. Contra ese fallo interpusieron recurso de nulidad tanto la parte denunciante como la denunciada. En cuanto al recurso de la parte denunciante, divide su arbitrio en dos capítulos, los que denomina: “Primer Capítulo: La denuncia de tutela por vulneración a la garantía de indemnidad”, en el cual invoca como motivo de nulidad la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; y “Segundo Capítulo: El acogimiento de la demanda únicamente en contra del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile Gral. Dr. Raúl Yazigi J.”, en este acápite hace valer dos causales de nulidad, las que interpone de manera subsidiaria; (i) la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3º de la Constitución Política; el artículo 2 de la Ley Nº 20.424, que “aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”; y, el artículo 29 de la Ley Nº 18.575. Solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, respecto d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciante: Primer Capítulo: La denuncia de tutela por vulneración a la garantía de indemnidad. Primero:  Que la denunciante alega que la sentencia incurriría en el vicio nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Hace referencia a los considerandos sexto y séptimo de la sentencia recurrida, precisando que se encuentran asentados en la instancia dos hechos fundamentales: a) que la acción de tutela con relación laboral vigente, tramitada en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT T-558- 2021, se notificó a las demandadas de autos con fecha 7 de mayo de 2021; b) que el despido que motiva la acción de tutela por vulneración a la garantía de indemnidad ocurrió el día 12 de mayo del mismo año. Sin embargo, expone que la sentenciadora, al hacerse cargo de la demanda subsidiaria de despido injustificado, indica que para configurar la causal de caso fortuito o fuerza mayor, se exige entre sus presupuestos que el hecho no sea imputable al empleador y que dicho elemento no concurre, pues las demandadas (ambas) han contravenido la interpretación del órgano Contralor, desde que una de ellas procede a contratar al actor en una jornada parcial, inferior a las 44 horas semanales, y la otra, con conocimiento de esta primitiva contratación parcial, lo contrata nuevamente por otra nueva jornada parcial, bajo un nuevo régimen jurídico. Y termina acogiendo la demanda por despido injustificado. Indica que, de lo expuesto anteriormente, aunque los hechos asentados en la causa son correctos, el tribunal a quo incurre en un error al calificarlos jurídicamente, ya que del análisis fluyen dos calificaciones jurídicas de los mismos que caen en la contradicción; por una parte, al referirse a la acción de tutela, señala que a pesar de que objetivamente el despido se produjo días después de la notificación de la acción de tutela, señala que las denunciadas no han tenido motivaciones espurias ya que se verifican dentro de la necesidad que ha tenido dicho servicio de ajustar su conducta al derecho y, la proximidad temporal, obedece únicamente a una situación lógica, por lo que rechaza la acción de tutela; Sin embargo, al referirse a la acción de despido injustificado, la sentencia reconoce que las demandadas estuvieron en una conducta contraria a derecho desde el mismo momento que se efectuó las contrataciones al denunciante, situación que es imputable a los demandados, entonces plantea la interrogante consistente en si la “necesidad que ha tenido dicho servicio de ajustar su conducta al derecho”, existe desde la fecha de la contratación, el año 2011, ¿No es cuestionable acaso que la institución se haga cargo de tal necesidad sólo días después de notificada la demanda? Señala que el tribunal a quo, al fallar la acción de tutela cae en u

Fallo

fallo interpusieron recurso de nulidad tanto la parte denunciante como la denunciada. En cuanto al recurso de la parte denunciante, divide su arbitrio en dos capítulos, los que denomina: “Primer Capítulo: La denuncia de tutela por vulneración a la garantía de indemnidad”, en el cual invoca como motivo de nulidad la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; y “Segundo Capítulo: El acogimiento de la demanda únicamente en contra del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile Gral. Dr. Raúl Yazigi J.”, en este acápite hace valer dos causales de nulidad, las que interpone de manera subsidiaria; (i) la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3º de la Constitución Política; el artículo 2 de la Ley Nº 20.424, que “aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”; y, el artículo 29 de la Ley Nº 18.575. Solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, respecto del primer capítulo, pide se invalide la sentencia por el vicio denunciado, se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley y se acoja, en todas sus partes, la denuncia de tutela por vulneración a la garantía de indemnidad en contra de ambas demandadas. En subsidio, en lo que respecta al segundo capítulo, solicita acoja el recurso y, en definit

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago.  Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-1613-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VERGARA / HOSPITAL CLÍNICO FUERZA AÉREA DE CHILE”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido; en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones e

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