2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

ERNESTO EUGENIO CAMPOS SILVA CON PEDRO ENRIQUE ORTHUSTEGUY HINRICHSEN

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, como causales de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca las del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido dada – la sentencia – ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley y, en subsidio, en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En relación a la primera causal invocada, el recurrente afirma, en síntesis, que la sentencia impugnada, en el numeral segundo de su parte resolutiva, determinó la existencia de una nueva línea divisoria conforme al informe pericial acompañado a folio 143, evacuado por el perito Carlos Alberto Castillo Pino quién, en sus conclusiones se habría pronunciado sobre eventuales deslindes de terceros ajenos al presente juicio, asignándole incluso a la parte demandante una superficie de terreno mayor a la que señalan sus propios títulos; y en lo que respecta a la causal subsidiaria, señala que el mismo perito no habría dado cumplimiento al artículo 417 inciso final del Código de Procedimiento Civil por cuanto no citó a las partes a audiencia de reconocimiento pericial, para efectos de lo prevenido en el artículo 419 del mismo Código. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la primera causal invocada, se debe tener presente que, habiéndose también deducido por el recurrente recurso de apelación conjuntamente con la casación formal, en la que solicita la revocación del presente fallo, ocurre que al resolverse este último recurso, que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos en que fu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 782, 842 y 844 del Código Civil; 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE REVOCA la sentencia apelada de 20 junio de 2022, dictada por doña Paola Andrea Colombre Aburto, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en los autos Rol C-5016-2019 y, como consecuencia, se desecha la demanda de demarcación y cerramiento intentada por don Ernesto Eugenio Campos Silva en contra de don Pedro Orthusteguy Hinrichsen; II.- Que lo decidido es sin perjuicio de las acciones posesorias o reivindicatorias que a la parte pudieren corresponderles; y III.- Que se confirma en lo demás. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga Regístrese y devuélvase N°Civil-1729-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, como causales de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca las del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido dada – la sentencia – ultra petita, esto es, otorgando má

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