SIN INFORMACION

CABELLO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Carolina Laurin Sáez, abogado, en favor de don Jairo David Cabello Altahona, de nacionalidad venezolano, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en tenerlo por desistido de su solicitud de permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta Nº 22154681 de fecha 8 de abril de 2022, al no otorgarle un plazo adicional para subsanar su petición, lo que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de actividad económica y de propiedad, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°s 2, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Señala que el 11 de marzo de 2020, el recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva con su pasaporte ordinario número 106898402. Indica que la recurrida con fecha el 08 de marzo de 2021 se le informó que su solicitud de permanencia definitiva estaba incompleta, y se le otorgó un plazo adicional para subsanar lo que dio cumplimiento. Sin embargo, el único documento que envió sin apostillar fue el certificado de antecedentes penales, el que a esa fecha se encontraba en tramitación de la apostilla en su correspondiente consulado y por lo demás no se había pedido en tales términos de legalización. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta Nº22154681 de fecha 08 de abril de 2022, aplicando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880, le informó que tenía por desistida la solicitud del recurrente por haber adjuntado los antecedentes penales de su país de origen sin apostillar, lo que, como se indicó, no fue específicamente así requerido. Por lo que la dio por desistida la solicitud, de forma arbitraria y no concediendo un nuevo plazo de subsanación de acuerdo al artículo 31 de la ley citada, sobre un nuevo requerimiento o

Fundamentos

considerando el artículo 27 de la Ley N° 19.880, se ordene dar respuesta a la misma en un plazo no superior a 30 días hábiles o el que estime razonable. Segundo: Informando por la recurrida, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Indica que el recurrente hizo ingreso al territorio nacional con fecha 21 de noviembre de 2018, por paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Señala que mediante Resolución Exenta N° 291 de la Gobernación Provincial del Maipo, se autorizó al extranjero para realizar actividades remuneradas por el período de 4 meses, con vigencia hasta el 06 de junio de 2019. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 1.531, de la Gobernación Provincial del Maipo, se otorgó visación de residencia temporaria al extranjero, válida por 1 año en la condición de titular, con vigencia hasta el día 02 de abril de 2020. Expresa que el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva con fecha 02 de enero de 2020 ante la Gobernación Provincial del Maipo a través de la plataforma electrónica de esta autoridad migratoria. Explicita que mediante comunicación electrónica de folio N° 12719719 de fecha 08 de marzo de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó un plazo de 5 días para que la extranjera acompañara la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, en particular, certificado de antecedentes del país de origen, ya que no contenía la información necesaria y se encontraba vencido. Por lo tanto se debía presentar un nuevo certificado de antecedentes penales del país de origen con la correspondiente apostilla y legalización Aclara que en dicha comunicación se apercibió al extranjero que si no realizaba la subsanación de su solicitud en el plazo estipulado, se tendría su solicitud por desistida, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Añade que mediante Resolución Exenta N° 22154681 de fecha 08 de abril de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva, puesto que el extranjero no subsanó la falta de documentos requeridos en el plazo otorgado por esa autoridad, haciéndose efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Explica que los extranjeros deben acompañar diversos documentos con el objeto de fundar la solicitud de permanencia definitiva, los que se encuentran mencionados en el artículo 127 del Decreto Supremo N° 597 y que debe ser completa y con documentos vigentes, tal como el Certificado de antecedentes para fines especiales. Asevera que el extranjero solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, sin adjuntar los documentos requeridos por la normativa migr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jairo David Cabello Altahona, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº22154681 de fecha 08 de abril de 2022 y en su lugar se decide que la recurrida deberá otorgar al recurrente un plazo para que acompañe la documentación faltante, esto es, el Certificado de Antecedentes que fuera apostillado el 15 de abril de 2022, debiendo emitir el acto administrativo pertinente para pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de 2 de enero de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-65738-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Carolina Laurin Sáez, abogado, en favor de don Jairo David Cabello Altahona, de nacionalidad venezolano, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitra

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