SIN INFORMACION

CORONEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Claudia Vanessa Coronel Yánez, cédula de identidad N°26.840.781-2, domiciliada en pasaje 20 de julio de la ciudad de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, ciudad de Santiago. Informó el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrente sustentan su acción cautelar en que la amparada ingresó a Chile el año 2019, luego de obtener en su país de origen Venezuela visación consular de responsabilidad democrática aprobada el 20 de febrero de ese año, otorgándose la condición de residente temporaria por el periodo de trescientos sesenta y cinco días a contar del arribo al país. Agregan que posteriormente su representada obtuvo su cédula de identidad. Lo anterior, pese a vicisitudes de los venezolanos para obtener la documentación que acredite su identidad. Hace presente que la amparada obtuvo la visa señalada a pesar de contar con pasaporte vencido el 17 de mayo de 2017, disponiendo de una prórroga administrativa hasta el 28 de marzo de 2020. Por lo tanto, una vez que ingresó a Chile comenzó la carrera contra el tiempo para obtener en una año su documento de identidad, que posteriormente le permitiera postular a la prórroga del permiso migratorio o en su defecto solicitar la residencia definitiva, para lo cual, requirió a las autoridades consulares de su país la expedición de un nuevo pasaporte, procedimiento que excedió los tres años, obteniéndolo finalmente el 27 de septiembre de 2022. Luego, se refieren a la crisis migratoria de Venezuela, la escasez de papel moneda en dicho país para la fabricación de pasaportes y que desencadenó una considerable población migratoria indocumentada en los países sudamericanos. Lo anterior, condujo a la adopción de medidas por parte de los Estados afectados, entre las cuales se enmarca la concertación de la “Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región”, suscrita en fecha 04 de septiembre de 2018, entre los cuales Chile fue parte, acordando los suscribientes dictar medidas en el derecho interno de cada Estado, tendientes a extender la vigencia de los pasaportes de tales nacionales, con la finalidad de llevar a buen término los trámites migratorios en sus países de residencia, siendo justamente fruto de tal acuerdo internacional la Resolución Exenta N° 2087, del 18 de abril de 2019, dictada por el Ministerio del Interior y Justicia, que dio vigencia a los pasaportes de ciudadanos venezolanos que, siendo emitidos en el 2013 se encontraren vencidos a la fecha. Sin embargo, a la amparada no le aplicaba tal normativa, ya que el documento que le permitió la obtención de visa de responsabilidad democrática obtenida el 2019, correspondió a una prorroga administrativa del pasaporte emitida por la autoridad gubernamental de Venezuela, puesto que su pasaporte originario expiró el 13 de mayo de 2012, encontrándose fuera del ámbito de aplicabilidad de la normativa que equivalía como documento de identidad válido para trámites migratorios en nuestro país, aquellos expedidos a partir del año 2013. Destaca, que en dicho contexto la amparada no logró disponer de su pasaporte vigente para avanzar en su proceso migratorio en Chile, no obstante, logró formalizar su postulación de prórrog

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SÉPTIMO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que tal como lo sostuvo la parte recurrente y lo reconoció el Servicio Nacional de Migraciones en su informe, la amparada solicitó oportunamente la prórroga de residencia temporal el 21 de abril de 2020, encontrándose imposibilitada de adjuntar a dicha petición el pasaporte vigente, al contar sólo con prorroga administrativa, la que no es considerada según la normativa vigente por la autoridad migratoria para este tipo de trámites en virtud de la fecha en que fue otorgada a la extranjera. Sin embargo, no puede desconocerse que es un hecho público y notorio qu

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Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Claudia Vanessa Coronel Yánez, cédula de identidad N°26.840.781-2, domiciliada en pasaje 20 de julio de la ciudad de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, ciuda

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