1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

GONZALO GUZMÁN ROA / HOSPITAL SAN JOSÉ DE MELIPILLA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

COSTAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 13-2021, RUC 21-4-0345727 K, caratulados “Guzmán con Hospital San José de Melipilla”, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por sentencia de 5 de abril de dos mil veintitrés, la juez María Gloria Corbalán Rodríguez resolvió: “I.- Que se acoge parcialmente la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Gonzalo Andrés Guzmán Roa, en contra del Hospital San José de Melipilla, representada legalmente don Oscar Calixto Vargas Duranti, solo en cuanto se ordena pagar por esta última al actor la suma de $11.368.062 por concepto de 6 meses de indemnizaciones del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que correspondan. III.- Que se rechaza en lo demás la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida.” En contra de dicha sentencia el abogado Jorge Herrera Figueroa por la demandada, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código Laboral, falta de análisis de toda la prueba y en subsidio de ella, la misma causal en su variante de decisiones contradictorias. Solicita que se acoja el presente recurso invalidando el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace en todas su partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, dejando sin efecto el pago ordenado de $11.368.062 por concepto de 6 meses de indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. Mediante resolución de diecisiete de mayo últ

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente sustenta el presente arbitrio, en lo principal, en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se afirma en el libelo recursivo, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que contrariamente a lo sostenido por la sentenciadora, es dable concluir que en la sentencia “se han vulnerado las reglas de la sana crítica, al analizar la prueba rendida faltando a la lógica y desatendiendo la experiencia, pues no resulta conforme a la experiencia y la lógica el desatender el principio de razonabilidad, que consiste en que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.” A su juicio resulta contrario a la razón, a la lógica y a la prueba rendida, que el Hospital San José de Melipilla hubiese carecido de fundamentos para realizar los actos administrativos que se desarrollaron y que no se hubiese justificado adecuadamente las acciones tomadas en relación al ex funcionario Gonzalo Guzmán Roa. De la abundante prueba rendida se desprende que la instrucción del proceso disciplinario obedeció a las circunstancias denunciadas por carta de 29 de marzo de 2019, suscrita por diversas personas a quienes individualiza, quienes además ratificaron la denuncia ante la Fiscal Instructora del proceso disciplinario instruido por medio de la Resolución Exenta N° 000423, de 2 de abril de 2019, de la Dirección del Hospital San José de Melipilla. Expone que la autoridad administrativa, esto es, la directora subrogante del Hospital San José de Melipilla, se encontraba obligada a investigar la denuncia realizada por los funcionarios pertenecientes al 4° Turno del Servicio de Urgencia del señalado hospital, atendida la gravedad de los hechos denunciados, por lo que malamente se podría sostener que dicha circunstancia se podría considerar como una vulneración a los derechos del actor. Ello guarda estricta relación con la reitera jurisprudencia emanada del Órgano Contralor, en Dictamen Nº 38629, de 28 de junio de 2012 y la normativa pertinente que reproduce. A continuación da a conocer el texto de la carta de 29 de marzo de 2019 y las declaraciones de testigos respecto ella. Dice que estos antecedentes se encuentran ratificados por la propia testigo del denunciante, quien era su cónyuge y por la prueba documental ofrecida e incorporada por el mismo denunciante. Destaca que yerra la sentenciadora al asegurar que el proceso no se ajustó a un debido proceso, por cuanto, lo que hace el órgano contralor, esto es, la Contraloría General de la República, no es dejar sin efecto todo lo obrado en el sumario administrativo instruido por medio de la Resolución Exenta N° 000423, de la Dirección del Hospital San José de Melipilla, sino más bien, ordena excluir una prueba documental consistente en fotografías de una mochila del actor, retrotrayendo el proceso y ordenando emitir

Fallo

fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace en todas su partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, dejando sin efecto el pago ordenado de $11.368.062 por concepto de 6 meses de indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. Mediante resolución de diecisiete de mayo último, la Primera Sala de esta Corte declaró admisible el recurso. El 3 de agosto, se procedió a la vista de la causa, alegando en la audiencia los apoderados de la parte recurrente y recurrida. Con lo oído y considerando: Primero: Que la recurrente sustenta el presente arbitrio, en lo principal, en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se afirma en el libelo recursivo, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que contrariamente a lo sostenido por la sentenciadora, es dable concluir que en la sentencia “se han vulnerado las reglas de la sana crítica, al analizar la prueba rendida faltando a la lógica y desatendiendo la experiencia, pues no resulta conforme a la experiencia y la lógica el desatender el principio de razonabilidad, que consiste en que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.” A su juicio resulta cont

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San Miguel, a ocho de Agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT 13-2021, RUC 21-4-0345727 K, caratulados “Guzmán con Hospital San José de Melipilla”, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por sentencia de 5 de abril de dos mil veintitrés, la juez María Gloria Corbalá

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