JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ FABIAN ESTEBAN SOMOZA SANTIBANEZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de fecha seis de agosto de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Fabián Esteban Somoza Santibáñez. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Aravena, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 960-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de fecha seis de agosto de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Fabián Esteban Somoza Santibáñez. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Aravena, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 960-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2300843757-2, RIT 4356 - 2023, ROL CORTE N° 960-2023 PENAL. Siendo las 9.36 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presiden

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