SIN INFORMACION

AGUILERA CONTRERAS CRISTIAN ERNESTO /PÉREZ HENRIQUEZ PATRICIO GERARDO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María Luisa Bravo Rojas, en representación de Cristian Ernesto Aguilera Contreras, tercerista de posesión, en autos ejecutivos caratulados “BANCO FALABELLA/PEREZ”, Causa ROL C-1765-2021, del 20° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2023, que le ha negado lugar a conceder un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 25 de enero del mismo año, que se rechazó la tercería de posesión. Sostiene que el recurso de apelación fue presentado el 6 de febrero de 2023, dentro de plazo, sin embargo, el tribunal denegó la apelación por considerar que fue interpuesta en forma extemporánea, lo que a su juicio no corresponde, pues el plazo corresponde a uno de 10 días, por tratarse de una sentencia definitiva. Señala que el juez yerra al denegar la apelación y, citando jurisprudencia en apoyo a su posición, solicita que se acoja el presente recurso, se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente; y retenga los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que comparece informando el presente recurso el juez suplente Manuel Pedreros Oñate del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, quien expuso, en síntesis, que la apelación fue denegada,

Fundamentos

considerando que la resolución recurrida, que falla una tercería de posesión, es una sentencia interlocutoria, correspondiendo el plazo fatal de cinco días para interponer el referido recurso, desde la notificación a la parte. TERCERO: Que teniendo presente lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es de sentencia interlocutoria, por cuanto no resuelve el objeto del juicio como tampoco pone fin a la instancia, sino que se pronuncia sobre un incidente de éste, escenario en el cual el recurso de apelación debió ser interpuesto dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución recaída en la tercería de posesión. CUARTO: Que igual naturaleza jurídica otorga el legislador a la resolución que resuelve una tercería de posesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del citado cuerpo normativo; razones por las cuales el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que comparece informando el presente recurso el juez suplente Manuel Pedreros Oñate del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, quien expuso, en síntesis, que la apelación fue denegada, considerando que la resolución recurrida, que falla una tercería de posesión, es una sentencia interlocutoria, correspondiendo el plazo fatal de cinco días para interponer el referido recurso, desde la notificación a la parte. TERCERO: Que teniendo presente lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es de sentencia interlocutoria, por cuanto no resuelve el objeto del juicio como tampoco pone fin a la instancia, sino que se pronuncia sobre un incidente de éste, escenario en el cual el recurso de apelación debió ser interpuesto dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución recaída en la tercería de posesión. CUARTO: Que igual naturaleza jurídica otorga el legislador a la resolución que resuelve una tercería de posesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del citado cuerpo normativo; razones por las cuales el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el presente recurso en contra de la resolución de quince de febrero del año en curso deducido por la abogado María Luisa Bravo Rojas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo a fin de que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María Luisa Bravo Rojas, en representación de Cristian Ernesto Aguilera Contreras, tercerista de posesión, en autos ejecutivos caratulados

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