VICTOR MAXIMILIANO LICANQUEO FERNANDEZ C/ MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ LOPEZ
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4, N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 7: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Con el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar –en su oportunidad- la medida cautelar debatida, manteniéndose los presupuestos establecidos en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, teniendo especialmente presente la etapa procesal de la causa y la pena solicitada por el ente persecutor, la medida cautelar aparece como adecuada y necesaria para los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de agosto del año dos mil veintitrés dictada por la Sra. Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado don Manuel Alejandro Martínez López, esto es, arresto domiciliario parcial. Decisión acordada contra el voto de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y en su lugar, imponer las medidas cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal y arraigo nacional, teniendo en consideración para ello, el tiempo en que se ha encontrado sometido a dicha medida cautelar el imputado, la circunstancia que no se han aportado antecedentes que digan relación con incumplimiento de la cautelar y asimismo, no se evidencia la necesidad de cautela. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-948-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4, N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 7: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Con el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que
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