MARCELO ANDRES SILVA SEGURA CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) (105)
Rol
82421-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo IV N°5. Asimismo, se da por reproducido el razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, son hechos acreditados que la demandante prestó servicios en favor de la demandada desarrollados bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 1 de agosto de 2015 y concluyeron el 19 de julio de 2018, cuando el actor fue despedido sin que el empleador cumpliera con la obligación establecida en el artículo 58 del citado Código, en orden a pagar las cotizaciones previsionales del período. Segundo: Que, sin perjuicio de la referida obligación de enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social impagas, no procede aplicar en el caso, la sanción consagrada en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, al tratarse de una relación laboral entre un particular y un órgano de la Administración del Estado, que ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, situación que no se encuadra típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza la acción de tutela incoada por don Marcelo Andrés Silva Segura en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), representada por don Luis Vásquez Arce en todas sus partes. II.- Se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesto por don Marcelo Andrés Silva Segura en contra de su ex empleadora la Junta Nacional De Jardines Infantiles (Junji), representada por don Luis Vásquez Arce, solo en cuanto se declara lo siguiente: 1).- Que, la prestación de servicios del actor efectuada para l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza la acción de tutela incoada por don Marcelo Andrés Silva Segura en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), representada por don Luis Vásquez Arce en todas sus partes. II.- Se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesto por don Marcelo Andrés Silva Segura en contra de su ex empleadora la Junta Nacional De Jardines Infantiles (Junji), representada por don Luis Vásquez Arce, solo en cuanto se declara lo siguiente: 1).- Que, la prestación de servicios del actor efectuada para la demandada entre el 1° de agosto de 2015 y el 29 de julio de 2018, queda regida por el Código del Trabajo para todos los efectos legales. 2).- Que, el despido de que fuera objeto el actor por parte de su ex empleadora, y que fuera comunicado el 29 de junio de 2018, es injustificado. 3).- Que, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a).- La suma de $1.046.111 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b).- La suma de $3.138.333 por concepto de indemnización por años de servicios. c).- La suma de $1.569.166 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización anterior. d).- La suma de $348.704 por concepto de feriado legal y proporcional. e).- Asimismo, deberá enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social en las entidades respectivas, dev
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Santiago, tres agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo IV N°5. Asimismo, se da por reproducido el razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que anteced
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