CONSTRUCTORA ROSA ORELLANA MORALES EIRL / VALENCIA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Jenny Cartes Romero, abogada, en representación de Javier Andrés Espinoza Calderón, constructor, Rosa Andrea Orellana Morales, factor de comercio, quien actúa por sí y en representación de Construcciones Rosa Andrea Orellana Morales E.I.R.L. todos con domicilio en Viña del Mar, por quienes interpone recurso de protección en contra de Germán Danilo Tapia Navarro, con domicilio en Viña del Mar, y Gabriel Francisco Valencia Fernández, con domicilio en Quilpué, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en: realizar publicaciones en redes sociales con contenido difamatorio de los 3 recurrentes, relativos a un supuesto maltrato laboral. Tales situaciones trasgreden las garantías constitucionales de los actores, consagradas en numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que la empresa recurrente celebró contrato de trabajo con el recurrido Tapia Navarro, el 31 de agosto de 2018, como maestro instalador en construcción, y es despedido el 8 de febrero de 2021, por la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo, por haber faltado de manera injustificada al trabajo los días 1, 2 y 3 de febrero de 2021. Luego, el trabajador deduce demanda en procedimiento monitorio, causa Rit M-394-2021 en que las partes llegan a una conciliación, el 1 de junio de 2021. Refiere que desde junio de 2021, a la fecha de presentación del recurso, el recurrido Taia Navarro ha efectuado una serie de publicaciones en la red social Facebook, tanto en su cuenta personal como en la de grupos, ya sea de ventas, de funas, de feria de las pulgas, etc. con expresiones difamatorias de los 3 recurrentes. Agrega q ue también ha efectuado amenazas, como la ejercida el 5 de mayo de 2021, donde se presentó en una construcción que estaba realizando la empresa recurrente, a cargo del también actor Javier Espinoza Calderón, en el sector Mirador de Reñaca, Viña del Mar, donde gritó a viva voz que quemaría la construcción y la bodega,
Fundamentos
considerando: Primero: Que con respecto al recurrido que se logró emplazar en este proceso, el Sr. Germán Danilo Tapia Navarro, consta de los antecedentes que los actores ejercieron las acciones penales que corresponden, al interponer querella por los delitos de amenazas y difamación, causa conocida con el Rit 5999-2021 ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, proceso en el que las partes arribaron a un acuerdo reparatorio el 11 de febrero de 2022, donde el imputado se comprometió a no acercarse a la víctima ni a su familia por un año, así como también a bajar el contenido publicado contra la víctima en redes sociales y no realizar nuevas publicaciones, indicando que una vez cumplido el acuerdo reparatorio
Fallo
se declara el sobreseimiento definitivo. En cuanto al segundo recurrido: Gabriel Francisco Valencia Fernández, la empresa recurrente lo contrató el 6 de noviembre de 2018, como maestro instalador en construcción, siendo desvinculado de la empresa, luego de lo cual este ha efectuado una serie de publicaciones difamatorias contra los actores, tanto en su cuenta personal como en grupos de la señalada red social, sea de ventas, de funas, feria de las pulgas, etc. Señala que tales actos comenzaron en junio de 2021 y se mantienen a la fecha de presentación del recurso. Agrega que los recurridos han formado una especie de amistad y lazos, con el objeto de desprestigiar a los recurrentes, y en el caso de Tapia Navarro ha incumplido el acuerdo reparatorio ya descrito, pues ha seguido efectuando publicaciones, para lo cual se ha creado perfiles falsos. Con ello ha afectado la integridad psíquica y la honra de los recurrentes y de sus familiares. Inserta algunas de dichas publicaciones. Añade que dichas publicaciones han sido compartidas y por ende reproducidas innumerables veces, llegando a ser vista por clientes y por potenciales clientes de la Constructora, quienes han decidido no contratar sus servicios. Afirma que tales publicaciones han trasgredido la integridad síquica de los actores, su derecho a la honra y el derecho de propiedad, en canto a datos sobre la vida privada de los recurrentes, que fueron difundidos sin el consentimiento de su titular. Pide se ordene a los recur
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Jenny Cartes Romero, abogada, en representación de Javier Andrés Espinoza Calderón, constructor, Rosa Andrea Orellana Morales, factor de comercio, quien actúa por sí y en representación de Construcciones Rosa Andrea Orellana Morales E.I.R.L. todos con domicilio en Viña del Mar, por quienes interpon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica